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Huelgas simultáneas con objetivos comunes, de distintos sindicatos

Cada uno de los 5 sindicatos con representación en una empresa convoca una huelga, con objetivos comunes y para los mismos días. De tal manera que cada sindicato constituye su propio comité de huelga, lo que supone el nombramiento de 43 miembros.
La empresa reclama que se declare la ilegalidad de las 5 huelgas, ya que considera que las diferentes convocatorias encubren, en realidad, la promoción de una sola huelga y que, además, el nombramiento de los 5 comités de empresa, uno por cada convocatoria, vulnera la obligación legal que establece que el comité de huelga no debe exceder de 12 miembros. Asimismo, la empresa considera que esta convocatoria constituye un fraude de ley y una utilización abusiva del derecho de huelga, que imposibilita la negociación, ya que los acuerdos con alguno o algunos de los sindicatos convocantes, no asegura la desconvocatoria de las huelgas.
La AN declara que los sindicatos están legitimados para convocar conjunta o separadamente una huelga en las mismas fechas y por los mismos objetivos, sin que la convocatoria separada constituya un fraude de ley ni abuso de derecho, siempre que se negocie de buena fe, ya que la elección de las estrategias y tácticas sindicales les corresponden en exclusiva.
Si cada sindicato convoca su propia huelga, es exigible que se nombre un comité de huelga en cada una de ellas. La negociación múltiple no es necesariamente un escenario indeseable para las empresas, quienes pueden alcanzar acuerdos con algunos comités de huelga y con otros no, lo que no significa que la huelga vaya a prolongarse artificiosamente, puesto que, si los acuerdos alcanzados son positivos para los trabajadores, la consecuencia lógica es que no se mantengan en huelga, lo cual sucederá normalmente, cuando se alcancen acuerdos con los sindicatos mayoritarios.

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