Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.

Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria aclara la sanción mínima que corresponde por no presentar la declaración informativa y la posibilidad de comprobar la correspondencia con rentas declaradas y de regularizar, en caso contrario.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que refunde las tres nuevas obligaciones de información ligadas al ámbito internacional referentes a cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se aplica por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) y se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, donde los obligados tributarios tienen a su disposición un programa de ayuda para su cumplimentación.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que refunde las tres nuevas obligaciones de información ligadas al ámbito internacional referentes a cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se aplica por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) y se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, donde los obligados tributarios tienen a su disposición un programa de ayuda para su cumplimentación.

Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se regula el plazo de presentación de las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012.

Novedades en Extremadura

A partir del 1-1-2013, para el cálculo de la reducción variable en las herencias en las que el caudal hereditario no supera los 600.000 euros, se excluye la reducción por discapacidad en un grado igual o superior al 33%; y en las reducciones por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual y por donación de vivienda habitual a descendientes, se especifica que la donación debe hacerse a mayores de edad o menores emancipados, y que se aplica a los primeros 122.000 euros.

ISD. Extremadura

A partir del 1-1-2013, para el cálculo de la reducción variable en las herencias en las que el caudal hereditario no supera los 600.000 euros, se excluye la reducción por discapacidad en un grado igual o superior al 33%; y en las reducciones por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual y por donación de vivienda habitual a descendientes, se especifica que la donación debe hacerse a mayores de edad o menores emancipados, y que se aplica a los primeros 122.000 euros.

La Ley de lucha contra el fraude establece una obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se establece una nueva obligación de suministro de información sobre activos y derechos situados en el extranjero para sus titulares, beneficiarios y autorizados. Esta obligación se refiere a cuentas, títulos, valores, activos, seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias o temporales, así como a inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.