La opción que se ofrece en la Ley Orgánica de Libertad Sindical entre nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical.
No toda ausencia documental en el periodo de consultas conduce necesariamente a la declaración de nulidad de un despido colectivo, sino que de una consecuencia tan drástica como es la nulidad han de excluirse aquellos documentos que se revelen intrascendentes a los efectos de proporcionar la información que permita una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas.
Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativa durante el disfrute de los permisos no retribuidos para realizar sus funciones de representación
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado no tienen derecho a la libertad sindical, por cuanto su relación con la cooperativa es societaria y no laboral, sin que quepa tampoco asimilarles a trabajadores por cuenta propia, ni tampoco las recomendaciones de la OIT, carentes de contenido normativo, justifican la existencia de tal derecho.
Algunas novedades en la posibilidad de iniciación cuando es a iniciativa de la autoridad competente tanto de la Administración General del Estado como Autonómica, del propio Inspector o cuando se trate de una denuncia.
Los trabajadores comerciales que dediquen su tiempo en domingo, cuando sea necesario para asistir a eventos comerciales, tienen que ser compensados posteriormente con días de descanso en los términos previstos en el CCol.
La empresa no está impedida de poner en marcha el trámite de la modificación sustancial por la coincidencia en el tiempo con las negociaciones del convenio colectivo.
Es nula la cláusula contractual que anuda la terminación del contrato para obra o servicio a la reducción del volumen de la contrata. La minoración del volumen de una contrata de obras o servicios permite acudir al despido objetivo (o colectivo), siendo improcedente el despido cuando se incumplen sus exigencias formales.
Se considera sustancial la modificación en la forma de aplicar el disfrute del descuento en compras (que se considera salario en especie) que, realizándose mediante una tarjeta de fidelización, se sustituye por la obligación de suscribir por parte de los trabajadores un contrato con un entidad financiera y a pagar con la tarjeta que la misma facilite, máxime cuando el convenio colectivo de aplicación obliga a consensuar con los representantes de los trabajadores el sistema de cobro de ese beneficio.
Si la interpretación de un precepto convencional realizada por la instancia resulta razonada y razonable y se atiene a las reglas hermenéuticas, no puede prosperar la interpretación del recurrente.