Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativa durante el disfrute de los permisos no retribuidos para realizar sus funciones de representación.
No cabe excluir a los trabajadores de fundaciones líricas y sinfónicas de la protección contra la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales, que supone su transformación en una relación laboral indefinida, salvo que su normativa específica aplicable cuente con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar dicho abuso.
El TS tiene que pronunciarse sobre si al exceso abonado sobre la indemnización legal al trabajador incluido en un ERE en que éste solo se adhiere a las condiciones previamente negociadas entre empresa y la representación legal de los trabajadores, le es de aplicación la reducción del 30% al tener naturaleza indemnizatoria la cantidad obtenida por el trabajador con ocasión del cese y tratarse de una renta irregular, así como delimitar el alcance de la exención fiscal en aquellos supuestos en los que está abierto un ERE y la extinción del contrato de trabajo se produce por mutuo acuerdo de empresa y trabajador en virtud de una oferta de prejubilación de la empresa con importes pactados.
No se infringe el deber de negociar de buena fe por parte de la representación de los trabajadores por el hecho de no plantear de forma expresa durante el periodo de consultas la existencia de un grupo laboral de empresas. Y no puede negarse por ese motivo el derecho a ejercitar en la demanda de impugnación la pretensión de que se declare la existencia del grupo.
No cabe trasladar de forma automática a la actuación de los representantes las mismas reglas sobre la buena y mala fe de la actuación empresarial, porque las obligaciones específicas impuestas a la empresa durante el periodo de consultas vienen reguladas legalmente, lo cual no ocurre con las que incumben a los trabajadores, más allá de ese genérico sometimiento al principio de la buena fe.
La constitución de dos colegios electorales en las empresas de más de 50 trabajadores constituye un mandato imperativo no susceptible de ser alterado por el convenio colectivo mediante la imposición de un colegio único.
Es nulo el plan de igualdad implantado de forma unilateral en una empresa de más de 250 trabajadores, donde es requisito imprescindible la negociación y el acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Aunque un acuerdo colectivo para finalizar una huelga surte efectos sobre todas las empresas de un grupo, ello no es impedimento para que prevalezca otro acuerdo posterior sobre despido colectivo que introduzca variaciones en cada unidad empresarial.
El trámite de audiencia, si se despide disciplinariamente a un afiliado a un sindicato, sólo procede ante el delegado sindical de la respectiva sección sindical, cuando éste cumpla los requisitos de la LOLS y disfrute de las prerrogativas que esta norma les otorga. La Sala IV unifica doctrina partiendo de una interpretación sistemática e histórica de las normas concurrentes.
Los vehículos comerciales se presumen afectos en un 100% a la actividad, con independencia de si las tareas comerciales o de representación de la compañia son realizadas por profesionales o trabajadores asalariados.
El descuento en nómina de las jornadas de huelga se puede calcular de forma diferente para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial o con reducción de jornada.