No existe una concreta jurisprudencia respecto al alcance de la exención fiscal de la LIRPF art.7.e) (cantidades exentas en el caso de indemnizaciones por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor) cuando está abierto un ERE y la extinción del contrato de trabajo se produce por mutuo acuerdo de empresa y trabajador en virtud de una oferta de prejubilación en la empresa con importes pactados. Existe un interés casacional objetivo, pues los precedentes jurisprudenciales para abonos por prejubilaciones declaran que no están exentos del IRPF.
El TS se prepara para crear jurisprudencia sobre el carácter involuntario de los despidos por ERE en relación a la exención de la indemnización a a efectos del IRPF, y para ello, ha de esclarecer:
1) Si al exceso abonado sobre la indemnización legal al trabajador incluido en un expediente de regulación de empleo en que éste solo se adhiere a las condiciones previamente negociadas entre empresa y la representación legal de los trabajadores, le es de aplicación la reducción del 30% al tener naturaleza indemnizatoria la cantidad obtenida por el trabajador con ocasión del cese y tratarse de una renta irregular.
2) Interpretar y delimitar el alcance de la exención fiscal de la LIRPF art.7.e), en aquellos supuestos en los que está abierto un ERE y la extinción del contrato de trabajo se produce por mutuo acuerdo de empresa y trabajador en virtud de una oferta de prejubilación de la empresa con importes pactados.
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