Competencias del comité de empresa en la tutela del derecho a la libertad sindical
Los representantes unitarios de los trabajadores están legitimados para promover el proceso de tutela del derecho a la libertad sindical en su vertiente individual
Los representantes unitarios de los trabajadores están legitimados para promover el proceso de tutela del derecho a la libertad sindical en su vertiente individual
La imposibilidad de celebrar elecciones sindicales por no suministrar la parte empleadora el censo electoral supone una vulneración del derecho libertad sindical que debe ser indemnizado
Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativas durante el disfrute de los permisos no retribuidos para realizar sus funciones de representación
El carácter de convenio extraestatutario de un pacto limita sus efectos a los trabajadores representados por los sindicatos firmantes
Costes financiables, cuantía máxima de las bonificaciones y requisitos para su aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje.
El acuerdo para la constitución de mesa negociadora de un convenio todavía en vigor no implica su denuncia tácita. Para que esta se produzca de forma expresa -tal como exige la norma- son necesarios actos demostrativos de tal voluntad de las partes legitimadas para negociar.
Procedimiento de concesión de subvenciones extraordinarias a trabajadores despedidos por procesos de reestructuración de empresas.
Vulnera el derecho de huelga la conducta de una empresa que eleva de 91 a 358 el número de trabajadores afectados por el despido colectivo a raíz de la convocatoria de una huelga indefinida. No obstante, se declara la nulidad de la ampliación del despido colectivo, pero no la de la decisión de despido colectivo parcial anterior. Las impugnaciones de los actos de despido tienen abierta la vía procesal ante los juzgados de los social.
La garantía de permanencia en los despidos objetivos no se extiende al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia del ET art.68. b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del ET art.68.c) que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.
La intervención obligatoria de la comisión paritaria como trámite preprocesal ha de ser acordada expresamente como tal, en el convenio colectivo
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