Novedades reglamentariasrespecto de la designación directa de la comisión de control de los planes de empleo de promoción conjunta

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones estipula que en los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta pueden establecerse nuevos procedimientos de designación directa de las comisiones de control del plan.

Novedades reglamentarias en relación a la promoción de un plan de pensiones de empleo

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece la posibilidad de que la negociación colectiva establezca una distribución no paritaria de la representación del promotor. Se establecen nuevos procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión promotora y finalmente se identifican más sujetos que pueden ser los designados como tales

Novedades reglamentarias en relación a la comisión de control del fondo de pensiones de empleo

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que ha de ser estatutaria la negociación colectiva supraempresarial que permite la agrupación de varios planes en una representación conjunta en la comisión de control del fondo. Asimismo, se amplía el contenido mínimo y las obligaciones de difusión y actualización de la declaración comprensiva de los principios de política de inversión que realiza la comisión de control del fondo. Existen obligaciones específicas respecto del contenido de tal declaración cuando esté referida a fondos de pensiones de empleo, debiéndose mencionar si en las decisiones de inversión se tuvieron en cuenta los denominados riesgos extrafinancieros. También se establece la necesidad de que el informe anula de gestión de tales fondos recojan la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable.

Convenio aplicable en caso de transmisión de empresa

En caso de transmisión de empresa, los trabajadores procedentes de la subrogada mantienen el convenio que se les venía aplicando en la misma, hasta que no se negocie otro nuevo, común a las dos plantillas. Sin embargo, a los trabajadores de nueva contratación se les debe aplicar el convenio dentro de cuyo ámbito funcional se encuentra la empresa adquirente.

Tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo

Si se demuestra que el tiempo de bocadillo es considerado como tiempo de trabajo, sin necesidad de ser recuperado, estamos ante una condición más beneficiosa que no puede ser abolida unilateralmente por el empresario sin seguir el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales.

Acceso sindical a los centros de trabajo

La obstaculización de la entrada a la empresa de un cargo sindical vulnera la el derecho de libertad y acción sindical

Nulidad de actuaciones en sentencia de despido colectivo

Nulidad de actuaciones de la TS 20-9-13, Rec 11/13 sobre despido colectivo, con obligación de reponer las actuaciones al estado en que se hallaban en el momento anterior de dictarse sentencia, a fin de que se dicte una nueva resolviendo las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.

Aplicación y cumplimiento en la práctica de los derechos de libre circulación de los trabajadores de la UE

La nueva Directiva tiene por objeto establecer un marco general común de disposiciones, medidas y mecanismos apropiados necesarios para que la aplicación y el cumplimiento en la práctica de los derechos de los trabajadores de la UE a ejercitar su derecho a la libre circulación sean mejores y más uniformes.

Composición del comité en relación al número de representantes obtenidos en las elecciones sindicales

La participación en los órganos de representación unitaria del Banco de España debe conformarse a partir de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales generales y no desde las parciales obligadas por los ajustes de plantilla posteriores.

Nulidad de un convenio de empresa por aplicación del principio de correspondencia en la negociación.

Un delegado e incluso un comité de empresa de centro de trabajo no puede negociar un convenio de empresa que afecte a otros centros de trabajo, porque vulneraría frontalmente el principio de correspondencia.