Extensión de la revisión en vía económico-administrativa

Cuando el recurso de reposición interpuesto extemporáneamente es resuelto por la Administración en atención a motivos de fondo, no puede después aquélla invocar dicha extemporaneidad ante la Jurisdicción, para conseguir la inadmisibilidad del recurso interpuesto. La resolución de la reclamación económico-administrativa que se interponga no puede apreciar ya la extemporaneidad, sino que debe resolver sobre el fondo del asunto.

Adquisión de fijeza si la extinción del contrato temporal encadenado se produjo durante la suspensión de la aplicación de la norma

Quienes vieron su contrato temporal convertido en indefinido por el encadenamiento de contratos temporales, antes de la entrada en vigor de la normativa que suspendió la aplicación de esa norma estatutaria, no pierden tal derecho por el hecho de estar en suspenso la norma aplicable al tiempo de la extinción del contrato.

Publicación de la relación de empresas que se pueden amparar en la normativa sobre jubilación previa a la reforma

En la web de la Seguridad Social se publica y difunde el listado de empresas que pueden ampararse en la normativa que en materia de jubilación estaba vigente a 31-12-2012.

Responsabilidad de los administradores por no haber promovido la disolución

El mero conocimiento de la situación económica de la sociedad por parte de los acreedores demandantes no es suficiente para privarles de legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas.

Declaración de legalidad de una huelga

Una empresa pretende que se declare la ilegalidad de una huelga por solidaria, por falta interés y por novatoria de convenio vigente. Se considera legal porque existían razones fundadas para su convocatoria y no obedecía a los fines ilegítimos que imputa la empresa, sino que perseguía otros objetivos relacionados con intereses profesionales, como el mantenimiento del empleo.

Efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia firme de despido que determina el salario regulador

El efecto positivo de cosa juzgada obliga de oficio a tener por válido el salario regulador de la indemnización por despido establecido en sentencia firme (LEC art. 222.4). Efectivamente, la cuestión salarial no se puede reproducir o reabrir en un proceso posterior de reclamación de cantidad cuando el salario quedó determinado en ese pleito de despido ya se determinó de forma prejudicial el salario del trabajador, fijado, a su vez, mediante la necesaria identificación del convenio colectivo aplicable.

Participación pública en el planeamiento. Baleares

Gestión urbanística privada o pública.

Evaluación ambiental de planes y programas. Murcia

Modificaciones en materia de autorizaciones ambientales.