Normativa vigente a 31-12-2012: subsanación de defectos respecto de un acuerdo colectivo de jubilación parcial

No tiene el INSS la obligación de requerir subsanación de una solicitud inicial, presentada antes del 1-4-2013, en la que no se hacía referencia alguna a la existencia de un convenio o un acuerdo colectivo ya existente con la totalidad de la plantilla que no pudiera ser aportado en ese momento (ni siquiera se hacía referencia a posibles documentos que según la empresa pudieran suplir los referidos pactos colectivos). Máxime si la solicitud se acompañaba de acuerdos singulares o plurales con concretos trabajadores que según la empresa cumplían los requisitos legales.

Convenios especiales y acceso a la pensión de jubilación en el marco de la legislación vigente a 31-12-2012

La posibilidad legal de que las personas con relación laboral extinguida antes del 1-4-2013 y que no volvieran a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social puedan ampararse en la normativa sobre jubilación vigente a 31-12-2012, esta siendo interpretada cada vez de forma más restrictiva por la Administración de la Seguridad Social. Desde el 1-8-2014 se considera que la suscripción de un convenio especial supone tal inclusión y obliga a la aplicación de la normativa vigente mucho menos generosa. Ante la polémica suscitada es posible que se reconsidere o se matice esta última interpretación.

No constituye fraude de ley la novación de un contrato de prejubilación para acceder a otra modalidad de jubilación anticipada

No existe fraude de ley cuando se modifica un contrato de prejubilación (inicialmente pensado para la jubilación anticipada) con el objeto de acceder a una nueva modalidad de jubilación anticipada asociada a coeficientes reductores más beneficiosos.

Publicación de la relación de empresas que se pueden amparar en la normativa sobre jubilación previa a la reforma

En la web de la Seguridad Social se publica y difunde el listado de empresas que pueden ampararse en la normativa que en materia de jubilación estaba vigente a 31-12-2012.

Corrección de errores del RDL 5/2013 en relación a la jubilación.

El 4-4-2013 se publicó en el BOE una corrección de errores del RDL 5/2013 que afecta, entre otras materias: al cuadro de edades para la jubilación parcial anticipada y se establece que el límite máximo de la pensión del 0,50% no afecta a los trabajadores del Régimen especial de trabajadores del mar. También se aclara que cualquier referencia a la edad ordinaria o legal de jubilación también alude al cuadro por el que se establece un período transitorio de incremento progresivo. Por otro lado, considerando la mencionada norma reformada y su corrección de errores se ofrece un nuevo cuadro de jubilaciones anticipadas que permite conocer todas las posibilidades existentes de jubilación previa a la edad ordinaria y sus requisitos.

Se incrementa la cuantía máxima de las pensiones de jubilación calculadas aplicando coeficientes reductores por edad

Desde el 17-3-2013 los coeficientes reductores por edad se aplican al importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que proceda. El importe resultante de la pensión no puede superar la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión (para el año 2013: 35.673,68€/anuales) en un 0,50% (antes de esta reforma en la medida suspendida un 0,25%) por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Además se clarifica que este límite no afecta a las pensiones a favor de mutualistas, ni tampoco en relación a jubilaciones cuya anticipación conecta con la discapacidad del solicitante o con la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre de la actividad profesional del mismo.