Transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el RM el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas y entre ellas la relativa al cese o dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes han de sustituirles en dicho cargo.
Sin embargo, si en la misma escritura presentada a inscripción se contienen ambos acuerdos -cese de administrador y nombramiento del nuevo-, para que pueda inscribirse el acuerdo de cese es preciso que el interesado solicite la inscripción parcial del título, no pudiendo el registrador actuar oficiosamente ignorando el principio de rogación.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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