Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Se amplían los plazos para la presentación y pago de algunos impuestos y tributos y se prioriza la utilización de medios telemáticos en el territorio de esta comunidad autónoma.
Aunque el juicio testamentario se haya iniciado con posterioridad al plazo previsto para la presentación de la declaración del impuesto, la Administración tiene facultad para requerir a los obligados tributarios, así como para suspender la liquidación.
Se aprueban los modelos de autoliquidación y declaración del ISD, y se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet
Con respecto al plazo de la obligación de autoliquidar, se establece un plazo único de un año para cumplir con la obligación de autoliquidar en los casos de adquisiciones mortis causa y de los contratos de seguros de vida, eliminando, por tanto, la obligación de solicitar la prórroga anterior para poder disponer de ese plazo. El mismo plazo se establece para el cumplimiento de la obligación del comisario de presentar un inventario de los bienes de la herencia, así como la justificación documental del poder, en los casos de las herencias bajo poder testatorio.
Aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación del IGIC coincida con el mes natural deben llevar los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Aunque no cumplan este requisito, se permite optar a cualquier sujeto pasivo a la posibilidad de llevar los libros registro a través de la sede electrónica.