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Residuos. Navarra

La prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión en Navarra se regula en la presente ley para dar cumplimiento a los objetivos fijados por la L 22/2011 y, en concreto, garantizar que los residuos se gestionen sin poner en peligro el medio ambiente y la salud humana, incentivar la reducción en la generación de residuos, desincentivar la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, el establecimiento del régimen jurídico del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos, la regeneración de los espacios degradados y la descontaminación de los suelos, el establecimiento de un modelo adecuado de gobernanza en esta materia y, por último, garantizar de forma coordinada entre la Administración foral y las entidades locales una adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales tanto en el transporte como en el tratamiento y en la recuperación de materiales.
Este régimen se aplica a los residuos que se generen o gestionen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con las exclusiones y excepciones previstas en L 22/2011 art.2.
Todas la actuación ha de llevarse a cabo de acuerdo con los principios de responsabilidad del productor y de corresponsabilidad de todos los agentes, de consideración del ciclo de vida y economía circular de los recursos, de sostenibilidad, de transparencia y participación, de gestión eficaz, de costes económicos y medioambientales y de igualdad de oportunidades y no discriminación.
La Administración foral debe elaborar y aprobar el Plan de residuos de Navarra que contenga el programa de prevención de residuos y el plan de gestión de residuos en el que se incluya el análisis de la situación actual de los residuos, los sistemas e instalaciones existentes de recogida y tratamiento de residuos, la información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación y de valorización, el análisis de huella de carbono de las actuaciones, el estudio de la situación actual y futura, los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, el presupuesto del plan, el seguimiento y control del mismo y el proceso de participación ciudadana.
El plan es objeto de revisión, al menos, cada 6 años y tiene una vigencia mínima de 10 años con posibilidad de prórroga automática por un periodo máximo de 1 año.
Las entidades locales pueden elaborar, en el marco de sus competencias, programas de prevención y gestión de residuos, de acuerdo con el plan nacional marco y con el plan de residuos de Navarra.
En la regulación de los residuos tiene una especial relevancia el tratamiento que se da a los suelos contaminados y a los suelos alterados previstos en L 22/2011 para los primeros y, siendo los segundos, los que superan los niveles genéricos de referencia establecidos o calculados y el riesgo es aceptable para el uso previsto del mismo.
El departamento competente en materia de medio ambiente debe establecer:
– los procedimientos para la declaración en materia de calidad el suelo: contaminado, alterado, no contaminado y no alterado;
– las obligaciones de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias de suelos;
– el alcance de las medidas de recuperación de la calidad del suelo y los responsables de su ejecución; y
– el procedimiento de acreditación de la recuperación de suelos.
En materia de restauración de la legalidad ambiental se prevé que si el departamento con competencias en materia de medio ambiente tiene conocimiento de la existencia de instalaciones donde se estén desarrollando operaciones de tratamiento de residuos sin la preceptiva autorización de gestor de residuos o de la realización de operaciones de tratamiento de residuos sin la correspondiente autorización de gestor de residuos, se puede ordenar la suspensión o el ejercicio de la actividad y, además:

La instalación puede legalizarse.
Debe requerirse a su titular para que regularice la situación mediante la obtención de la autorización o presentación de la comunicación previa para que en un plazo de 3 meses (salvo autorización excepcional) inicie el procedimiento.
Se sigue el mismo régimen para el caso de las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos sin autorización.
La instalación no puede autorizarse por incumplimiento de la normativa vigente aplicable.
Debe procederse a su clausura definitiva, previa audiencia de las personas interesadas.

En todo caso la Administración puede adoptar las medidas cautelares que sean precisas, incluso paralizar preventivamente cualquier instalación o actividad que precise autorización por concurrir alguna de las siguientes razones:
– se prevé el comienzo de la actividad de gestor de residuos sin contar con la autorización o presentación de la comunicación previa;
– existe ocultación de datos, falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de concesión de la autorización o en la presentación de la documentación que acompañe a la comunicación;
– se produce el incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para el ejercicio de la actividad de gestión de residuos; o
– existen razones fundadas de daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para personas o bienes.
Sin embargo, si la persona física o jurídica titular de una instalación donde se estén desarrollando operaciones de tratamiento de residuos sin la preceptiva autorización de gestor de residuos, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida correctora, el departamento competente en materia de medio ambiente puede ejecutar las medidas correctoras con carácter subsidiario a costa del responsable, pudiendo ser exigidos los gastos de ejecución subsidiaria por la vía de apremio. Y si el ejercicio de la actividad produce una alteración no permitida, la persona física o jurídica responsable, está obligada a la reposición o restauración de la situación alterada al estado anterior a la comisión de la misma, así como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
En el caso de producirse daños medioambientales ha de estarse a lo dispuesto en L26/2007.

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