Se establece un plazo excepcional de compensación de las pérdidas patrimoniales, se declaran exentas las prestaciones derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario y la compensación del Fondo Covid-19 de Opescantábrico, y se crea una deducción extraordinaria por las pérdidas estimadas en 2020.
A partir del 1-4-2019 el período de suspensión por nacimiento, comprendiendo tanto el parto como el cuidado de menor de 12 años, es de 16 semanas para cada progenitor, si bien su aplicación es paulatina alcanzándose dicha duración a partir del 1-1-2021.
La orden de cotización para 2019 fija las bases y tipos de cotización en este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a 1-1-2018.
Se establece la valoración de los seguros de vida cuando el beneficiario irrevocable sea el propio tomador del seguro y cuando no haya derecho de rescate.
Agilizar las relaciones jurídico-tributarias y la lucha contra el fraude fiscal son algunas de las causas que han motivado la modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y del Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Se aprueba la tabla de retenciones, se adaptan determinados aspectos para la determinación del rendimiento neto y de las rentas del trabajo en especie.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incrementa, a partir del 1-8-2018, las bases en este régimen especial, fijándolas en función de la edad que tenga el trabajador autónomo en dicha fecha. No se modifican los tipos de cotización.
Siendo el asegurado persona distinta del beneficiario, en caso de existir supervivencia de aquel, el beneficiario queda obligado a tributar por ISD siempre que obtenga, previa aceptación, un incremento a título lucrativo derivado de la prestación prevista en el seguro.
El 1-3-2018 entra en vigor el convenio complementario de revisión del Convenio bilateral de Seguridad Social con Brasil de 1991. Entre otras cuestiones, se reduce su ámbito objetivo de aplicación y se permite desplazar de nuevo al trabajador que superó el plazo máximo, transcurridos 4 meses desde el fin del desplazamiento anterior.
No se reconoce derecho a la pensión de viudedad en caso de pareja unida por el rito gitano que no cumplió con el requisito de inscripción en registro de parejas de hecho o documento notarial de su constitución.