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Medidas para la reactivación económica en el IRPF de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Con efectos a partir del 27-5-2020, se establecen medidas directas de activación económica, para el período que resta hasta la finalización de 2020. Entre ellas destacan:a)Deducciones. Respecto a las deducciones, se establecen las siguientes medidas:1. Deducción extraordinariade 2019 por pérdidas estimadas en 2020 (nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2020).2. Deducción para la transformación digital del comercio minorista (nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2020).3. Deducción para la constitución de entidades por parte de las personas trabajadoras (nº 1298 Memento Fiscal Foral 2020).4. Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, aplicada por entidades de nueva creación. Para el período impositivo de 2020 exclusivamente, tienen la consideración de entidades innovadoras de nueva creación, aquellas entidades innovadoras que hayan sido constituidas dentro de los 7 años anteriores a la suscripción, en el mercado primario, de sus acciones o participaciones.b) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de entidades innovadoras de nueva creación. Se establece un plazo excepcional de 10 años para la compensación de las pérdidas patrimoniales que puedan manifestarse durante el periodo impositivo de 2020, como consecuencia de la transmisión onerosa de acciones o participaciones de entidades innovadoras cuya suscripción hubiera dado derecho a aplicar la deducción por la constitución de entidades innovadoras de nueva creación (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter.1).En ningún caso el importe del saldo negativo a compensar durante los 10 años siguientes puede exceder del importe de la pérdida patrimonial manifestada en el período impositivo de 2020 en la referida transmisión onerosa de acciones o participaciones de entidades innovadoras.c)Reembolso de instrumentos de previsión social complementaria. A los efectos de la integración de las prestaciones por desempleo de larga duración que se puedan percibir en forma de capital en un futuro de sistemas de previsión social complementaria, no se toman en cuenta las cantidades percibidas de los instrumentos de previsión social complementaria que se hagan efectivas en forma de capital como consecuencia de:- el cobro de la prestación por desempleo con arreglo a lo previsto en la Resolución por la que se autoriza el cobro de la prestación por desempleo a los socios de EPSV sometidos a un ERTE o a un ERE por razón de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19 (Resol 25-3-2020);- hacerse efectivos derechos consolidados (RDL 11/2020 disp.adic.20ª).d) Exenciones:1. Compensaciones del Fondo Covid-19 de Opescantábrico. Se declaran exentas las compensaciones recibidas del Fondo Covid-19 de Opescantábrico, como consecuencia de la interrupción de la actividad pesquera durante el año 2020 motivada por la pandemia del Covid-19. 2. Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario. En 2020, están exentas las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del Covid-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, suscrito por las entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.DFN 5/2020EDL 2020/13050 art.1 a 6, 15 y 16, BOTHG 27-5-20

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