El Convenio complementario con Brasil establece las siguientes cuestiones:
Se reduce sustancialmente el ámbito objetivo de aplicación del convenio, estableciéndose que ya no se aceptarán solicitudes de prestaciones distintas a las que se mencionan a continuación, salvo que ya estén en trámite a 1-3-2018.
Por parte de España, la legislación relativa al RGSS y Regímenes Especiales (excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares), en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas:
a) Incapacidad permanente.
b) Jubilación.
c) Pensiones por muerte y supervivencia.
d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por parte de Brasil la legislación del Régimen General de la Previsión Social en relación a las siguientes prestaciones:
a) Jubilación por invalidez.
b) Jubilación por edad.
c) Pensión por fallecimiento.
d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En relación al desplazamiento se incluye la siguiente previsión: un trabajador desplazado por el período máximo (por cuenta ajena: 3 años y prórroga autorizada por otros 2 y por cuenta propia: 2 años), sólo podrá beneficiarse de un nuevo desplazamiento después de que haya transcurrido un plazo de 4 meses, contados desde el fin del desplazamiento anterior.
A efectos de cálculo de la prestación brasileña la prestación teórica (sobre la que se aplica la prorrata temporis) no puede ser inferior al salario mínimo garantizado en su legislación.
Las autoridades e instituciones competentes y los organismos de enlace pueden comunicarse entre sí y con los asegurados o beneficiarios en portugués o español y deben aceptar solicitudes e informaciones redactadas en ambas lenguas.
Se hace referencia a la necesaria protección de datos y se impulsa un sistema electrónico de transmisión de datos en relación al período de cotización y prestaciones a favor del asegurado que también podrá afectar, si hay acuerdo, al control de fallecimientos.
Actualidad jurídica
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