Flexibilización temporal de los aplazamientos tributarios (RC 03/20 Marzo 2020)
Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, por un período de seis meses.