Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2019.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se modifican, en Araba, los diseños físicos y lógicos en relación con la información relativa a la cartera de valores del contribuyente, para que la información requerida, sea lo más precisa posible en aras de mejorar la gestión tributaria.
Se modifican las cuantías de la deducción por edad en mayores de 65 y 75 años y con el objeto de fomentar la natalidad, se crea una nueva deducción por nacimiento de hijo.
Se desarrollan reglamentariamente los aspectos relativos a los obligados a retener, el importe de la base de retención o pago a cuenta y las obligaciones formales de los planes de ahorro a largo plazo. Asimismo, se determinan las condiciones necesarias para la movilización de los derechos económicos de estos planes.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 193 de resumen anual de retenciones sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del IRPF y rentas del IS e IRNR, y el 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
Se modifica la bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del sol, incluyendo, entre otras novedades, la proveniente de otras energías renovables
Se considera título sucesorio, entre otros, el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.