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Araba: planes de ahorro a largo plazo en el IRPF

Con efectos desde el ejercicio 2018 se establece en la Norma Foral del impuesto (NF Araba 33/2013) la exención en los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo cumpliendo determinadas condiciones. Es por ello que a nivel reglamentario, se precisa adaptar la normativa a este nuevo escenario. Con efectos desde el 1-1-2018, las novedades más relevantes de los planes de ahorro a largo plazo, son las siguientes:
a) Obligados a retener o ingresar a cuenta: la entidad de crédito o aseguradora con la que el contribuyente tenga contratado el Plan, está obligada a efectuar el pago a cuenta que proceda. La obligación de realizar el pago a cuenta nace en el momento en el que con anterioridad a los 5 años desde la apertura del plan, se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumplan los límites de las aportaciones.
b) Importe de la retención o pago a cuenta: es el resultado de aplicar el 19% sobre los rendimientos de capital mobiliario positivos obtenidos.
c) Base de retención: cuando proceda la obligación de realizar el pago a cuenta, la base la constituye el importe de los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos durante la vigencia del Plan a los que les haya resultado de aplicación la exención prevista en la Norma Foral del impuesto (NF Araba 33/2013 art.9.37).
d) Obligación de información: las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen estos Planes deben presentar en los 30 primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa, en la que, además de sus datos de identificación, deben hacer constar la siguiente información referida a quienes hayan sido titulares del Plan durante el ejercicio:
– nombre, apellidos y NIF;
– identificación del Plan de ahorro a largo plazo del que sea titular;
– fecha de apertura. En caso de haberse movilizado los recursos del Plan, se toma la fecha original, es decir, la fecha de referencias la de la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan;
– aportaciones realizadas al Plan en el ejercicio, incluyendo las anteriores a la movilización del Plan;
– rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos en el ejercicio;
– en caso de extinción del Plan, la fecha de extinción, la totalidad de los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde la apertura del Plan, y la base del pago a cuenta que deba realizarse.
e) Movilización entre Planes de Ahorro a largo plazo: el titular de un Plan puede movilizar íntegramente los derechos económicos del seguro individual de ahorro a largo plazo y los fondos constituidos en la cuenta individual de ahorro a largo plazo a otro Plan de ahorro a largo plazo del que sea titular, sin que ello implique la disposición de los recursos y se cumplan las condiciones exigidas al efecto (DF Araba 40/2014 disp.adic.9ª).

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