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Con efectos desde el 6-8-2020, se regula la organización, competencias, funcionamiento y régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, que tendrá su sede en Sevilla, actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, y quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de tributos.Deben tenerse en cuentas las siguientes consideraciones:a)Competencias: en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el órgano colegiado competente para conocer:1. De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan:- Contra los actos administrativos de aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos y de imposición de sanciones tributarias que realicen la Agencia Tributaria de Andalucía, los órganos de las consejerías de la Junta de Andalucía y las agencias a las que se refiere la L Andalucía 9/2007 art.52.1.a).- Contra los actos administrativos de recaudación en periodo ejecutivo por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía de los ingresos de Derecho Público no tributarios de los órganos de las consejerías de la Junta de Andalucía y de las agencias a las que se refiere la L Andalucía 9/2007 art.52.1.a).- Contra los actos de reconocimiento o liquidación de obligaciones de la Tesorería de la Junta de Andalucía por los órganos competentes y en relación con las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo a la Tesorería.- Contra actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.- En relación con las materias susceptibles de reclamación en esta vía declaradas al efecto por un precepto legal expreso.2. De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos administrativos a los que se refieren los tres primero guiones anteriores que hayan adquirido firmeza y contra las resoluciones firmes de las reclamaciones económico-administrativas.3. De la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones (LGT art.220).El Tribunal Económico-Administrativo será competente para la revisión de los actos dictados por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los tributos cedidos por el Estado en los términos establecidos en la L 22/2009 art.59.1.c) segundo párrafo y L 18/2010 art.2.1 y disp.trans.2ª. b)Funcionamiento: el Tribunal Económico-Administrativo funcionará en pleno y de forma unipersonal.c) Impugnación: las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo que dispone la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.d) Procedimiento abreviado: las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales en los supuestos establecidos en la LGT art.245.e) Reglamento de procedimiento: el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas se rige por el RGRV, así como por la norma que lo sustituya o lo complemente.f) Asuntos pendientes: el Tribunal Económico-Administrativo asumirá la tramitación y resolución de los expedientes de reclamación económico-administrativa pendientes de resolver de la Junta Superior de Hacienda y de las Juntas Provinciales de Hacienda. D Andalucía 60/2020, BOJA 6-5-20NOTA1) Con efectos desde el 6-8-2020, queda derogado el D Andalucía 175/1987.2) Si el 6-8-2020 no hubiesen tomado posesión de sus puestos de trabajo todos los miembros del Tribunal Económico-Administrativo, las funciones atribuidas a dichos puestos serán asumidas provisionalmente por los miembros de la anterior Junta Superior de Hacienda, con su anterior régimen de dedicación, según las reglas establecidas en el citado D Andalucía 60/2020.
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