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Prueba de la inexistencia de incremento de valor a efectos del IIVTNU (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

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La cooperativa demandante adquirió una parcela en concurso público, pero como consecuencia de la crisis económica no pudo poner en marcha la promoción de viviendas protegidas que proyectaba, habiendo tenido que vender la parcela a pérdida a una sociedad mercantil inmobiliaria. Por ello, solicitó que la venta no quedara sujeta al tributo, al no haberse producido el hecho imponible.Según la sentencia apelada, el contribuyente pudo demostrar que su parcela no había tenido incremento de valor, y en tal caso, no sería deudor de este impuesto. Pero ello se debe demostrar con prueba pericial, al tratarse de hecho que requiere especiales conocimientos. Como en este caso la contribuyente no lo había hecho, el juzgado confirmó la liquidación impugnada, desestimando el recurso contencioso administrativo.El Tribunal Superior de Justicia aplica la doctrina del Tribunal Supremo (TS 9-7-18, EDJ 513434Rec 6226/17), según la cual, la sentencia del TCo 59/2017 no impide a los ayuntamientos, seguir emitiendo liquidaciones tributarias por concepto de IIVTNU conforme a las reglas de la LHL art. 107, siempre que no hubiera duda sobre la existencia de un incremento de valor. Solo en los casos de inexistencia de incremento del valor, el contribuyente provisionalmente, podría demostrarlo por cualquier medio generalmente admitido en los procedimientos tributarios.Dado que la aplicación de dichas normas jurídicas depende del resultado de la prueba practicada en el caso concreto, la sentencia del Tribunal Supremo ofrece las siguientes pautas para su apreciación:a) Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.b) Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU el sujeto pasivo puede:- ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas;- optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o- emplear cualquier otro medio probatorio (LGT art.106.1) que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.c) Aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, debe ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos de la LHL que el fallo de la sentencia del TCo 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía. En el supuesto que nos ocupa, la cooperativa ha aportado principio de prueba suficiente, al aportar las escrituras de compra y venta, de que el suelo de su propiedad, no ha aumentado de valor mientras ha sido propietaria.Estos precios de compra y venta, plasmados en documento público, son indicio suficiente de que no ha existido incremento del valor del terreno. No integran prueba cumplida, por lo cual, el ayuntamiento podría haber aportado prueba en contrario. Pero, no habiéndolo hecho, el resultado probatorio queda decantado a favor de la contribuyente, quedando demostrado, que no existió incremento del valor del terreno.En consecuencia, resulta procedente estimar este recurso de apelación, para estimar también el recurso contencioso administrativo, dejando sin efecto la liquidación tributaria impugnada.TSJ Madrid 28-10-19, EDJ 793523

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