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Incidencia de los permisos temporales de circulación a efectos del IMT

Una persona que ha adquirido un vehículo, pretende solicitar para el mismo un permiso temporal de circulación de 60 días que autorice la circulación provisional del vehículo antes de solicitar la matriculación definitiva del mismo. La matriculación definitiva del vehículo pretende realizarla al amparo del supuesto de exención establecido para los automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
Mediante los permisos temporales de circulación, se autoriza la circulación provisional del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma (RD 2822/1998 art.42 y 43). Las autorizaciones temporales de circulación son matrículas provisionales y su obtención no tiene el carácter de matriculación definitiva.
Si la normativa sobre tráfico permite a esta persona la obtención de un permiso temporal de circulación de 60 días que autorice la circulación provisional del vehículo, antes de solicitar la matriculación definitiva del mismo, y dicho permiso le es concedido, la obtención del mismo no da lugar al devengo del Impuesto, porque el hecho imponible del mismo es la primera matriculación definitiva en España. En consecuencia, el Impuesto se devenga en el momento en que se solicite la primera matriculación definitiva del vehículo, procedimiento por el cual se obtiene la matrícula ordinaria que habilita para poder circular por territorio español.
En este momento debe presentarse la autoliquidación del Impuesto que (modelo 576) por vía telemática, una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.
Para poder acogerse al beneficio de la exención establecido para los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (L 38/1992 art.66.1.d), es necesario presentar, con anterioridad a la matriculación definitiva del vehículo a nombre de la persona con discapacidad, un escrito sujeto al modelo que determine el Ministro competente (modelo 05), al cual se debe acompañar de la copia de la ficha técnica del vehículo y certificado de la discapacidad o de la invalidez expedido por el IMSERSO o por las entidades gestoras competentes.

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