El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
No procede realizar pago fraccionado alguno por las cantidades sujetas al gravamen especial sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera porque el pago fraccionado determina un pago a cuenta del impuesto definitivo, y el gravamen especial ya ha supuesto dicho pago definitivo del impuesto.
No procede realizar pago fraccionado alguno por las cantidades sujetas al gravamen especial sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera porque el pago fraccionado determina un pago a cuenta del impuesto definitivo, y el gravamen especial ya ha supuesto dicho pago definitivo del impuesto.
Se ha publicado la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, manteniendo la exención del 50% para las ganancias patrimoniales, obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, en los mismos términos que los previstos en el RDL 18/2012, publicado en el BOE 12-5-12 y derogado por esta Ley.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.
Se simplifica y clarifica la redacción de la LMV art.108 relativa a la transmisión de valores, excepcionándose exclusivamente de la exención del IVA e ITP y AJD aquellos casos en los que se pretende eludir el pago de dichos impuestos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.
Se ha publicado la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, manteniendo la exención del 50% para las ganancias patrimoniales, obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, en los mismos términos que los previstos en el RDL 18/2012, publicado en el BOE 12-5-12 y derogado por esta Ley.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.
Deja de estar exenta en el IVA y el ITP y AJD la transmisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial, cuando con la mismas se pretenda eludir el pago del impuesto que hubiera gravado la transmisión de los correspondientes inmuebles.
Se ha aprobado la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que mantiene la regulación sobre las aportaciones que realicen las entidades de crédito de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas inmobiliarias a las sociedades que han de gestionarlos en los mismos términos que los ya aprobados por el RDL 18/2012, que esta Ley deroga.