Desaparición de índices o tipos de interés de referencia
Se establece la desaparición de diversos índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios.
Se establece la desaparición de diversos índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios.
No procede la aplicación del régimen fiscal especial de ETVE a la parte de rentas imputables a los ingresos financieros obtenidos por entidades residentes acogidas al citado régimen procedentes de la gestión de excedentes de tesorería, concesión de financiación a sus filiales no residentes u otros ingresos que no se deriven de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones respecto de las cuales no se cumplan los requisitos exigidos por la LIS art.21. Dicho régimen tampoco se aplica a aquella parte de renta que se corresponda con dividendos percibidos por la ETVE procedentes de una entidad panameña generados por esta última en períodos impositivos finalizados con anterioridad a 25-7-2011, así como con diferencias de valor imputables a dicha entidad durante dichos períodos impositivos o de cualquier otra entidad, en la medida en que no se cumplan los requisitos exigidos para ello.
Los sujetos pasivos por obligación real de contribuir pueden aplicar la exención prevista para la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, pero se exige al no residente la acreditación ante la Administración tributaria de que las remuneraciones que percibe por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella, además del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos por la LIP.
Los sujetos pasivos por obligación real de contribuir pueden aplicar la exención prevista para la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, pero se exige al no residente la acreditación ante la Administración tributaria de que las remuneraciones que percibe por el ejercicio de las funciones directivas en la entidad alcanzan el nivel porcentual exigido legalmente respecto del total del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella, además del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos por la LIP.
La diferencia de conversión es el importe resultante de comparar los activos y pasivos en moneda extranjera convertidos a euros empleando el tipo de cambio de cierre, con las partidas del patrimonio neto convertidas a tipo de cambio histórico .
La Comisión Europea considera que la aplicación de la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes a las adquisiciones de participaciones indirectas supone una nueva ayuda estatal, por lo que ha decidido incoar el pertinente procedimiento.
La Comisión Europea considera que la aplicación de la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes a las adquisiciones de participaciones indirectas supone una nueva ayuda estatal, por lo que ha decidido incoar el pertinente procedimiento.
Se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que desarrolla la L 3/2013 en lo que se refiere a la estructura, funciones, personal, normas de contratación, patrimonio, presupuesto y control de este organismo.
La Comisión Europea considera que la aplicación de la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes a las adquisiciones de participaciones indirectas supone una nueva ayuda estatal, por lo que ha decidido incoar el pertinente procedimiento.
El 6-10-2011 entró en vigor el Acuerdo entre España y Mali sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Bamako el 22-11-2010 y publicado en el BOE de 14-8-2013.
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