Incidencia en el IAE de la fusión de varias sociedades

Una sociedad se ha constituido por la fusión de varias entidades, y el mismo día ha segregado varias ramas de actividad constituyendo distintas entidades. Todas ellas forman un grupo de sociedades y, a efectos de la exención aplicable cuando el importe neto de a cifra de negocios (INCN) es inferior a 1.000.000 de euros, y del coeficiente de ponderación, en el período impositivo correspondiente al comienzo de la actividad económica por las nuevas sociedades y el siguiente, las nuevas sociedades resultantes deben tener en cuenta el INCN correspondiente al conjunto de las sociedades fusionadas.

Compra de existencias en moneda extranjera, cuando previamente habiendo realizado un anticipo al proveedor

Cuando al adquirir unas existencias en moneda extranjera, se ha pagado un anticipo al proveedor previamente a la compra, y el tipo de cambio de la divisa en la que se ha realizado la operación ha variado en el momento de realizar el anticipo en moneda extranjera y en el momento en que finalmente se realiza la adquisición, las mercancías se incorporan al inventario valoradas en parte al tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y en parte al que hubiera en el momento de la adquisición.

Extinción de la sociedad: subsistencia de la personalidad jurídica

La extinción de la sociedad, tras su disolución y liquidación, y la consiguiente cancelación de asientos registrales, no determina la pérdida total de la personalidad jurídica de la sociedad extinguida, la cual puede ser demandada, a través de su liquidador, para responder de deudas pendientes; y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios ante pasivos sobrevenidos.

Reducción de capital con devolución de aportaciones: régimen de responsabilidad

En caso de reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios, la LSC art.332 establece que no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de dichos socios si la sociedad dota una reserva indisponible «por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social». La DGRN entiende, no obstante, que dicha reserva debe constituirse únicamente por un importe equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas. Por otro lado, en cuanto al sistema de responsabilidad elegido, si en la escritura de reducción de capital se han identificado a los socios beneficiados por la devolución del valor de las aportaciones, sin indicar que se ha dotado la reserva legal, debe presuponerse que rige el sistema de responsabilidad solidaria de tales socios.

Modelos de pagos fraccionados

La OM HFP/227/20174, por la que se aprueban los modelos de pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio […]

Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

Tributación en el IBI de los bienes inmuebles de características especiales (BICE)

El bien inmueble de características especiales (BICE) es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.