Se aprueba para el ejercicio 2019 la relación de actividades o programas que se declaran prioritarios, las condiciones y el procedimiento para su declaración.
Se aprueba la orden ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
En la donación de un inmueble sito en España resulta determinante a efectos de su tributación por ISD la CA donde este se encuentra, con independencia del impuesto por el que tribute el donatario a efectos de su renta.
Las rentas derivadas de trabajos realizados en el extranjero con anterioridad al desplazamiento a España no se entienden obtenidas en este territorio, por lo que no resultan sujetas a tributación por el IRNR y, en consecuencia, tampoco se encuentran sometidas a retención en este país.
Al no resultar de aplicación el CDI por falta de información sobre la nacionalidad del obligado, es aplicable la normativa doméstica sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles situados en España percibidos por personas no residentes sin EP.
Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018.
Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018.
La nueva regulación del mecenazgo se inspira en el modelo previo de incentivación, a la vez que incorpora notables cambios derivados del impulso y reconocimiento que se pretende dar a este compromiso del sector privado, así como de la experiencia acumulada por la Administración tributaria de Bizkaia durante la aplicación del régimen anterior.
Se incluyen entre las entidades sin fines lucrativos a entidades con una forma jurídica análoga a la fundación o a la asociación sin ánimo de lucro que, si ser residentes en territorio español, operen en él a través de un establecimiento permanente o residan en países miembros de la UE o del EEE; se reformulan e introducen nuevos requisitos para poder acogerse al régimen especial y se regulan las especificidades en la tributación por el IS y por el IRNR.