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Modelos de autoliquidación en el IS

Las características de los modelos S-90 y 220 son las siguientes:
a) Están obligados a presentar la declaración ajustada a los modelos S-90 y 220, los contribuyentes del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, respectivamente, que apliquen normativa foral navarra.
Los contribuyentes que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra pueden presentar las autoliquidaciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registro definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.
b) La presentación ha de efectuarse obligatoriamente por vía telemática por todos los contribuyentes del impuesto (incluso las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones), con independencia de su volumen de operaciones.
c) El modelo S-90 debe presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta. Si el plazo de declaración ha concluido antes del vigésimo quinto día natural siguiente al 30-4-2019, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha.
En el caso de los grupos fiscales, el modelo 220, se presenta por la entidad representante del grupo dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual.
d) Los contribuyentes o las entidades representantes de los grupos, están obligados a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar su declaración. El ingreso se efectúa en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el modelo «Carta de Pago 712» o «Carta de Pago 741», según se trate del modelo S-90 o 220, respectivamente. Además, pueden realizarlo a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella en el apartado de la declaración destinado al efecto.

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