Se aprueba una nueva actualización de balances con reducida carga fiscal

A partir del 28-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización monetaria de sus valores contables, con una reducida carga fiscal.

Incentivos fiscales coyunturales

Se han aprobado los nuevos eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

SOCIMI: Nuevo régimen fiscal especial en el IS

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI. Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen del 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.

Se aprueba una nueva actualización de balances con reducida carga fiscal

A partir del 28-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización monetaria de sus valores contables, con una reducida carga fiscal.

SOCIMI: Nuevo régimen fiscal especial de los socios

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, los socios tributan por los dividendos repartidos por la SOCIMI, estando sometidos a retención y sujetos al régimen general de tributación en sede de los accionistas, es decir, sin aplicación de exenciones o deducciones sobre dichos dividendos.

Incentivos fiscales coyunturales

Se han aprobado los nuevos eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Declaración tributaria especial

Se acota el concepto de titularidad jurídica y real de los bienes y derechos objeto de regularización y se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de aquellos, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas. Asimismo, se determinan los efectos de la declaración tributaria especial.

Actividades prioritarias de mecenazgo

Se aprueban las actividades prioritarias de mecenazgo para 2013.

Declaración tributaria especial

Se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de los bienes y derechos objeto de regularización, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas.