El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se aprueban las normas que regulan los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2015. Como novedad, se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden obtenerlo, previa aportación de determinada información que les será solicitada por la Administración tributaria.
Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2015. Al igual que en los ejercicios anteriores, se aprueba un único modelo de declaración (D-100) que pueden utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2015.
La persistencia de pérdidas económicas en diversos ejercicios, o la posible irracionalidad de la explotación, no afecta a la calificación de una actividad como económica, siempre que concurra la ordenación por cuenta propia de trabajo y capital con la intención de intervenir en el mercado de bienes y servicios. La prueba de la irracionalidad de la explotación, o de constituir un mero entretenimiento carente de finalidad económica, requiere un análisis de los medios puestos para la obtención de los fines pretendidos que acredite la inadecuación de unos y otros, de donde pueda inferirse su irracionalidad.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario a la Administración entendiendo que a los pactos sucesorios sí les resulta aplicable la exclusión de gravamen prevista en la LIRPF art.33.3.b (conocida como «plusvalía del muerto») por entender que se trata de transmisiones mortis causa.
La transformación de participaciones sociales en participaciones sin voto genera en el socio una ganancia o pérdida patrimonial, calculada conforme a las reglas establecidas para las permutas.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen simplificado del IGIC.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.