El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se han aprobado los nuevos eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 20R de comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales en el IS, para las operaciones que se realicen a partir del 1-1-2014.
Se prorrogan para el año 2014 las modificaciones introducidas en el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo debidas al gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público.
Se han aprobado los nuevos eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Se prorroga para 2014 la elevación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y otros rendimientos.
Con efectos desde el 1-1-2013, en Galicia se establece una nueva bonificación aplicable en el caso en que se haya disfrutado de ciertas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relacionadas con la creación de nuevas empresas o con entidades de reciente creación.
Se prorroga la vigencia de esta deducción para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información realizados durante el año 2014.