Salarios pendientes de cobro

Las cantidades abonadas por el FOGASA por los salarios pendientes de cobro de un ejercicio anterior, se imputan a dicho período anterior por ser el de su exigibilidad. El FOGASA practicará las retenciones sobre los rendimientos abonados de acuerdo con el procedimiento general, de modo que si es aplicable el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, el trabajador no podrá incluir en su autoliquidación complementaria ninguna cantidad en concepto de retenciones.

Venta de participaciones preferentes

Un contribuyente acepta una oferta de compra de unas participaciones preferentes, aplicándose el importe recibido a la simultánea suscripción de acciones de un banco, el cual abona unos pagos diferidos siempre y cuando se mantengan ininterrumpidamente las acciones adquiridas. Tanto las rentas derivadas de las participaciones preferentes, como los pagos diferidos recibidos de la entidad bancaria, se califican como rendimientos del capital mobiliario.

Tributación de trabajadores españoles desplazados a Perú

Los trabajadores desplazados españoles que tengan la consideración de residentes fiscales en Perú, sólo estarán sujetos a retención por rentas satisfechas por una entidad española por las retribuciones que deriven directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en territorio español. Si el trabajador realiza su trabajo efectivo en Perú, sus retribuciones no estarán sujetas a tributación en España.

Aplicación del mínimo por descendientes

La presentación de una autoliquidación por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros por parte de un descendiente que no estaba obligado a dicha presentación, perjudica el interés legítimo de sus ascendientes, que ven impedido su derecho a aplicar en sus propias autoliquidaciones las minoraciones ligadas a la existencia del descendiente. Por ello, se acepta la rectificación de la autoliquidación presentada por el descendiente.

Distinción entre arrendamiento de inmueble y de negocio

El arrendamiento de negocio conlleva el propio negocio desarrollado en el local arrendado. Asimismo, es preciso que dicha actividad constituya para la arrendadora una actividad económica que desarrolle de forma continuada en cumplimiento de su objeto social.

Exención en el IRPF para la dación en pago y la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual

Se declara exenta la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

Exención de determinadas ganancias patrimoniales

Con efectos desde el 1-1-2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro

Con efectos desde el 1-1-2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1-1-2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

Nueva exención en el IIVTNU con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual

Con efectos desde el 1-1-2014 , así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se establece una nueva exención en el IIVTNU para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.