Obligación de emitir informes cuando el instrumento de planeamiento urbanístico pueda incidir directamente sobre los puertos. Excepción al sentido favorable del informe en caso de no emisión.
Obligación de emitir informe en el caso de que el plan o programa aprobado inicialmente incida sobre bienes incoados o inscritos en el catálogo general del patrimonio histórico de Andalucía.
Necesidad de emitir informe de evaluación de impacto en la salud en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento cuando afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o si tienen especial incidencia en la salud humana.
Se regula la calidad acústica en relación con las infraestructuras que son competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dando marco jurídico a las competencias propias autonómicas en relación con la contaminación acústica.
Los estudios de detalle quedan excluidos del sometimiento a la L Canarias 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.