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Medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial. Comunidad Valenciana

El decreto ley de referencia se dirige a tres ejes de acción:
– la incorporación del nuevo procedimiento para el inicio y el ejercicio de la actividad comercial;
– la eliminación de los registros comerciales; y
– la simplificación del procedimiento administrativo para la implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial.
a) En primer lugar, la aplicación del nuevo procedimiento para el inicio de una actividad comercial o de servicios posibilita su ejercicio con la presentación de una comunicación previa, o de una declaración responsable. Con ello se pretende flexibilizar el acceso a la actividad comercial mediante la eliminación de las licencias municipales que hasta ahora debían obtenerse con carácter previo al inicio de la actividad.
b) En segundo lugar, la eliminación del Registro de Actividades Comerciales, en sus diferentes modalidades, supone la desaparición de un trámite preceptivo para el comerciante en el desarrollo de su actividad y, consecuentemente, la supresión de las infracciones tipificadas para el caso del incumplimiento de esta obligación.
Además, con respecto a determinadas modalidades, como la venta a distancia y la de franquiciador, resulta obligatoria la inscripción de sus titulares en los respectivos registros estatales; a partir de ahora dicha inscripción se deberá tramitar directamente ante los órganos correspondientes de la Dirección General de Comercio Interior, del Ministerio de Economía y Competitividad, que dispone de vías telemáticas para su cumplimentación, eliminando así una duplicidad de Registros que se estima innecesaria.
c) En tercer lugar, y en cuanto a la autorización autonómica de establecimientos comerciales de impacto territorial, los criterios para su concesión se deben ceñir fundamentalmente a la adecuación al planeamiento urbanístico, al futuro Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, ya que en dichos instrumentos se analizan todos los impactos en el entorno que justifican que dichos supuestos estén sujetos a una autorización administrativa. Por lo tanto, el procedimiento de autorización para la implantación, ampliación o modificación sustancial de un establecimiento de impacto territorial deberá limitarse simplemente a verificar que los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes están definitivamente aprobados y publicados y que se ajustan al futuro PATSECOVA y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En esta línea, se suprime, como exigencia para solicitar la citada autorización, el requisito de disponer de la reparcelación aprobada.
Igualmente, debe eximirse expresamente de la citada autorización a los establecimientos individuales cuya superficie comercial sea igual o superior a 2.500 m² y que formen parte de esos centros comerciales o parques comerciales ya autorizados, dado que los locales que se integran en un establecimiento colectivo que ya ha sido autorizado no van a generar nuevos impactos en el entorno que no hayan sido ponderados previamente.
También procede excluir de dicha autorización al comercio mayorista que por su naturaleza precisa grandes espacios, pero que, sin embargo, al estar dirigido a los profesionales, va a generar menor impacto en el territorio.
Queda suprimida la Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales que debía informar cada proyecto con carácter preceptivo, para resolver sobre su autorización.
Todo ello implica una agilización en la tramitación del procedimiento administrativo encaminado a resolver las solicitudes de implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial, reduciéndose el plazo para su resolución a 3 meses desde la aportación de la documentación que resulte preceptiva y manteniéndose como estimatorio el efecto del silencio administrativo.

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