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Base imponible en operaciones vinculadas

Una fundación que ejerce la actividad de arrendamiento de locales, arrienda un hospital a otra fundación a la que está vinculada, y que ejerce la actividad hospitalaria. Mediante ese acuerdo el pago realizado por el arrendamiento es restituido (excepto el impuesto) mediante donación.
Como consecuencia de un procedimiento judicial y, al entender la entidad arrendadora que había cometido un error contable, procede a regularizar las cuotas ingresadas mediante declaraciones complementarias. No obstante dos meses después de la regularización, la entidad reconsidera la idoneidad de las declaraciones complementarias presentadas e inicia una devolución de ingresos indebidos.
Denegada por la AEAT la devolución, el contribuyente plantea recurso ante el TEAC quien en sus fundamentos de derecho:
1. Recuerda que la base imponible de las operaciones vinculadas es el valor normal de mercado. Este valor a efectos del impuesto, es el importe total que, para obtener los bienes o servicios en cuestión, un destinatario, en la misma fase de comercialización en la que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios, debe pagar en condiciones de libre competencia, a un proveedor independiente dentro del territorio del Estado miembro de imposición de la entrega o prestación.
En las prestaciones de servicios y en el caso de que no exista comparable, el importe no debe ser inferior a la totalidad del coste que suponga para el sujeto pasivo, o de los gastos en el caso de los autoconsumos (Dir 2006/112/CE art.72, 75 y 80; LIVA art.79.cuatro y cinco).
En este caso existe una limitación en la deducibilidad del impuesto soportado, lo que conlleva que se deba valorar siguiendo el método apuntado en el párrafo anterior. Esto supone que el precio del servicio debe ser al menos el coste del mismo, situación que no se cumplía ya que la Fundación alquilaba el hospital por un precio inferior a la cuota de amortización del mismo, difiriendo de forma ilícita el impuesto (TJUE 22-12-10, asunto Weald Leasing C-103/09).
2.Con respecto al tiempo que debe tenerse en cuenta para el cálculo de las cuotas, entiende el Tribunal que esta debe ser coincidente con el periodo de regularización previsto para los bienes de inversión al ser la forma correcta de respetar el principio de neutralidad del impuesto (TJUE 14-9-06, asunto Wollny C-72/05). Justifica este proceder, en que los bienes de inversión incorporan sus costes a los bienes y servicios que comercializan los sujetos pasivos del impuesto en dicho periodo.
Por todo lo anterior el Tribunal desestima el recurso del contribuyente confirmando las actuaciones de la Administración.

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