Grupos fiscales

Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.

Nuevo modelo del IS en Gipuzkoa

Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 20R de comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales en el IS, para las operaciones que se realicen a partir del 1-1-2014.

Novedades en la tributación de la reestructuración y resolución de entidades de crédito

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establece la posibilidad de solicitar un informe vinculante a la DGT sobre las consecuencias tributarias de las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito

Excepciones a los supuestos de integración de rentas en el régimen de reorganizaciones empresariales

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se procede a la adecuación de la regulación de la regla especial de integración de rentas cuando se transfieren elementos al extranjero a la jurisprudencia del TJUE.

Subrogación gratuita en posición deudora entre sociedades de un grupo fiscal

La novación subjetiva en un préstamo y el cambio de titularidad de una subvención de forma gratuita entre sociedades de un grupo fiscal tienen el mismo tratamiento que la condonación de deuda.

Interpretación de la DGT sobre la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en grupos fiscales

La DGT ha emitido una Resolución estableciendo criterios interpretativos para la determinación del gasto financiero neto deducible en grupos fiscales, analizando tanto su cálculo como la incidencia de la inclusión y exclusión de entidades en el grupo.

Excepciones a la obligación de retener

A partir del 21-7-2012, en relación con la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC obtenidas por determinados fondos de inversión de capital variable y sociedades de inversión de capital variable, se eleva el requisito relativo al porcentaje mínimo de inversión exigido a las IIC que invierten en un único fondo del 80% al 85%, para adaptarlo al nuevo porcentaje mínimo establecido por la normativa comunitaria.