Tipos fijos de retención
Se producen modificaciones en los tipos fijos de retención aplicables en el período impositivo 2015.
Se producen modificaciones en los tipos fijos de retención aplicables en el período impositivo 2015.
Se considera que no existen centros de trabajo móviles o itinerantes en la actividad de alquiler de vehículos con conductor dedicados al transporte de personas, en los que, para la prestación de los servicios, el trabajador se desplaza a distintos municipios, percibiendo dietas de distinta cuantía en función de si pernocta o no en los mismos.
La DGT analiza las circunstancias que deben concurrir para considerar como rendimientos de una actividad económica los obtenidos por un socio profesional de sociedades en las que presta sus servicios.
Se consideran gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo los gastos por cotizaciones a la Seguridad Social de otro Estado miembro de la UE, siempre que estén vinculados directamente a los rendimientos íntegros obtenidos por el trabajador en el extranjero que estén sujetos a tributación en el IRPF, y con independencia de si tales rendimientos se encuentran total o parcialmente exentos de su tributación en España.
En caso de prestación de servicios a los empleados en condiciones distintas a las ofertadas al público en general, como son los billetes con y sin reserva de plaza por una compañía aérea, aunque no se señale expresamente cómo han de valorarse, no cabe aplicar el criterio del coste marginal del billete por entender que no existe un mercado para ese tipo de entregas. En consecuencia, respecto de los billetes sin reserva de plaza, deben valorarse de la manera más próxima al precio ofertado al público, ya que la utilización de dicho billete por el empleado que lo recibe es exactamente la misma que la de un pasajero que obtiene plaza en un avión a última hora sin haber hecho una previa reserva y que paga el precio determinado en ese momento. En relación con los billetes con reserva de plaza, se admite la valoración mediante la aplicación de las tarifas que la aerolínea tiene concertadas con otra compañía aérea.
Se aprueba un nuevo modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
Desde el 1-1-2015 se aprueba una nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se suprime el actual redondeo del tipo de retención al entero más próximo.
Se incorporan las modificaciones derivadas de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo que afectan a la regularización del tipo de retención.
Se elevan los límites de las cuantías de los rendimientos del trabajo a partir de los cuales existe obligación de retener.
Se efectúan las correspondientes adaptaciones reglamentarias en el ámbito de los rendimientos del trabajo sometidos a tipos fijos de retención.
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