Se amplía, para la declaración correspondiente al año 2014, el plazo de presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (modelo 290).
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del IP del año 2014, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Se regula el cálculo de la compensación fiscal en 2014 por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2015 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Entre las rentas sujetas a retención, se elimina la referencia a la exención de 1.500 euros anuales de dividendos y participaciones en beneficios, actualmente derogada.
Se fija reglamentariamente el porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen en el período impositivo 2015.
Se han publicado las modificaciones del RIRPF relativas a las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario, con el fin de que los obligados a efectuar los mismos conozcan con la suficiente antelación la normativa vigente a partir del 1-1-2015.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: tratamiento de la distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados, reducción aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares, porcentajes de retención o ingreso a cuenta, PIAS, rendimientos de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario y compensaciones fiscales.
Se establece la tributación de las rentas procedentes de ejercicios en los que la sociedad civil con objeto mercantil tributó por el régimen de atribución de rentas, tanto de la propia sociedad como de sus partícipes, así como la valoración de su participación a 1-1-2016.