Gipuzkoa: nuevas declaraciones informativas en el IRPF
Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades
Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades
Ha sido aprobado el sistema de Suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de forma obligatoria aquellos sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación. También se permite al sujeto pasivo su aplicación de forma voluntaria.
Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2015, a efectos de la declaración del IP del año 2015, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Entre las modificaciones introducidas, se produce una adaptación del Reglamento a los nuevos límites establecidos a efectos de la liquidación del impuesto, así como a las nuevas obligaciones de información que afectan a determinadas entidades.
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del IP del año 2014, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Se aprueba el nuevo modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones. El nuevo modelo se aplica, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa y de resumen anual de retenciones correspondiente al ejercicio 2014.
Si a 31 de diciembre lo que existe es una mera expectativa de derechos derivados de la condición de futuro heredero de la que se derivará la adquisición de dichos bienes y derechos, no hay obligación de presentar la declaración informativa. No obstante, si el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero es una herencia yacente, la misma sí está obligada en función de dicha titularidad a la presentación de la correspondiente declaración.
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013, a efectos de la declaración del IP del año 2013, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013, a efectos de la declaración del IP del año 2013, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
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