El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido en los diversos Mementos.
En cambio, se referencia “sin modificación sustancial”, cuando no existe ninguna diferencia de contenido; cuando la variación sólo afecta a la numeración del artículo; cuando responden a actualizaciones terminológicas (Ej. Ministerio de Empleo y Seguridad, por Ministerio de Trabajo; persona con discapacidad por minusválido; referencia a la LPL que son realizadas en el nuevo texto a la LRJS; etc), o bien a la incorporación de reforma operadas por normas anteriores que se introducen ahora en el texto del nuevo texto refundido (por ejemplo contrato para la formación y el aprendizaje por contrato para la formación).
ET/15 (RDLeg 2/2015) | ET/95 (RDLeg 1/1995) | Comentario |
TÍTULO I. De la relación individual de trabajo | ||
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales | ||
SECCIÓN PRIMERA. Ámbito y fuentes | ||
Art.1.Ámbito de aplicación | Art.1.Ámbito de aplicación | sin modificación sustancial |
Art.2. Relaciones laborales de carácter especial | Art.2.Relaciones laborales de carácter especial | se incorporan algunas relaciones laborales especiales y se modifica la relación de los estibadores portuarios (ver nº 1130 Memento Social 2015) |
Art.3.Fuentes de la relación laboral | Art. 3.Fuentes de la relación laboral | sin modificación sustancial |
SECCIÓN SEGUNDA. Derechos y deberes laborales básicos | ||
Art.4.Derechos laborales | Art.4.Derechos laborales | sin modificación sustancial |
Art.5.Deberes laborales | Art.5.Deberes laborales | sin modificación sustancial |
SECCIÓN TERCERA. Elementos y eficacia del contrato de trabajo | ||
Art.6.Trabajo de los menores | Art.6.Trabajo de los menores | sin modificación sustancial |
Art.7.Capacidad para contratar | Art.7.Capacidad para contratar | sin modificación sustancial |
Art.8.Forma del contrato | Art.8.Forma del contrato | incluye el sometimiento a la normativa aplicable en materia de protección de datos del tratamiento de la información facilitada para la realización del contrato de trabajo (ver nº 1247 Memento Social 2015) |
Art.9.Validez del contrato | Art. 9.Validez del contrato | sin modificación sustancial |
SECCIÓN CUARTA. Modalidades del contrato de trabajo | ||
Art.10.Trabajo en común y contrato de grupo | Art.10.Trabajo en común y contrato de grupo | sin modificación sustancial |
Art.11.Contratos formativos | Art.11.Contratos formativos | sin modificación sustancial |
Art.12.Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo | Art.12.Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo | sin modificación sustancial |
Art.13.Trabajo a distancia | Art.13.Trabajo a distancia | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo | ||
SECCIÓN PRIMERA. Duración del contrato | ||
Art.14.Período de prueba | Art.14.Período de prueba | sin modificación sustancial |
Art.15.Duración del contrato | Art.15.Duración del contrato | el contenido del antiguo ET/95 art.15.8, regulación del contrato fijo discontinuo, se corresponde con el ET/15 art.16 |
Art.16. Contrato fijo-discontinuo. | Art.15.8 | el contenido del antiguo ET/95 art.15.8, regulación del contrato fijo discontinuo, se corresponde con el ET/15 art.16 |
Art.16. Ingreso al trabajo | Su contenido se traslada al art.8.3 (ver nº 1247 Memento Social 2015) | |
SECCIÓN SEGUNDA. Derechos y deberes derivados del contrato | ||
Art.17.No discriminación en las relaciones laborales | Art.17.No discriminación en las relaciones laborales | sin modificación sustancial |
Art.18.Inviolabilidad de la persona del trabajador | Art.18.Inviolabilidad de la persona del trabajador | sin modificación sustancial |
Art.19. Seguridad y salud en el trabajo. | Art.19.Seguridad e higiene | el nuevo ET/15 sustituye el término “seguridad e higiene” por el de “seguridad y salud”; además, en lo referente a la formación de los trabajadores se establece la obligación de seguirla y realizarla en los términos señalados en la LPRL |
Art.20.Dirección y control de la actividad laboral | Art.20.Dirección y control de la actividad laboral | sin modificación sustancial |
Art.21.Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa | Art.21.Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa | sin modificación sustancial |
SECCIÓN TERCERA.Clasificación profesional y promoción en el trabajo | ||
Art.22.Sistema de clasificación profesional | Art.22.Sistema de clasificación profesional | sin modificación sustancial |
Art.23.Promoción y formación profesional en el trabajo | Art.23.Promoción y formación profesional en el trabajo | sin modificación sustancial |
Art.24.Ascensos | Art.24.Ascensos | sin modificación sustancial |
Art.25.Promoción económica | Art.25.Promoción económica | sin modificación sustancial |
SECCIÓN CUARTA. Salarios y garantías salariales | ||
Art.26.Del salario | Art.26.Del salario | sin modificación sustancial |
Art.27.Salario mínimo interprofesional | Art.27.Salario mínimo interprofesional | sin modificación sustancial |
Art.28. Igualdad de remuneración por razón de sexo | Art.28.Igualdad de remuneración por razón de sexo | sin modificación sustancial |
Art.29. Liquidación y pago | Art.29.Liquidación y pago | sin modificación sustancial |
Art.30. Imposibilidad de la prestación | Art.30.Imposibilidad de la prestación | sin modificación sustancial |
Art.31. Gratificaciones extraordinarias | Art.31.Gratificaciones extraordinarias | sin modificación sustancial |
Art.32. Garantías del salario | Art.32.Garantías del salario | sin modificación sustancial |
Art.33.El Fondo de Garantía Salarial | Art.33.El Fondo de Garantía Salarial | sin modificación sustancial |
SECCIÓN QUINTA. Tiempo de trabajo | ||
Art.34.Jornada | Art.34.Jornada | sin modificación sustancial |
Art.35.Horas extraordinarias | Art.35.Horas extraordinarias | sin modificación sustancial |
Art.36.Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo | Art.36.Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo | sin modificación sustancial |
Art.37.Descanso semanal, fiestas y permisos | Art.37.Descanso semanal, fiestas y permisos | El contenido del antiguo ET/95 art.37.4.bis, 5, 6 y 7 se corresponde con el ET/15 art.37.5, 6, 7 y 8. |
Art.38.Vacaciones anuales | Art.38.Vacaciones anuales | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo | ||
SECCIÓN PRIMERA. Movilidad funcional y geográfica | ||
Art.39.Movilidad funcional | Art.39.Movilidad funcional | sin modificación sustancial |
Art.40.Movilidad geográfica | Art.40.Movilidad geográfica | el contenido de los apartados 3 bis y 3 ter del antiguo ET/95 art.40 se corresponden en el ET/15 con los apartados 4 y 5 de ese mismo artículo. De manera que los apartados 4 y 5 del ET/95 art.40 se renumeran y pasan a ser los apartados 6 y 7. Ver nº 4935 Memento Social 2015 |
Art.41.Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo | Art.41.Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo | sin modificación sustancial |
SECCIÓN SEGUNDA. Garantías por cambio de empresario | ||
Art.42.Subcontratación de obras y servicios | Art.42.Subcontratación de obras y servicios | sin modificación sustancial |
Art.43.Cesión de trabajadores | Art.43.Cesión de trabajadores | sin modificación sustancial |
Art.44.La sucesión de empresa | Art.44.La sucesión de empresa | sin modificación sustancial |
SECCIÓN TERCERA. Suspensión del contrato | ||
Art.45.Causas y efectos de la suspensión | Art.45.Causas y efectos de la suspensión | la referencia a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural recogida en el ET/95 art.45.d, se corresponde con el ET/15 art.45.e, habiendo desaparecido la antigua referencia recogida en este apartado a la suspensión por servicio militar o prestación social sustitutoria |
Art.46.Excedencias | Art.46.Excedencias | sin modificación sustancial |
Art.47.Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor | Art.47.Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor | sin modificación sustancial |
Art.48.Suspensión con reserva de puesto de trabajo | Art.48.Suspensión con reserva de puesto de trabajo | la referencia al inicio del período de suspensión en caso de adopción internacional del ET/95 art.48.4, se corresponde con el ET/15 art.48.5; Cconsecuentemente, el último párrafo del ET/95 art.48.4, se corresponde con el ET/15 art.48.9, y el antiguo ET/95 art.48.5 pasa al ET/15 art.48.10 |
Art.48 bis.Suspensión del contrato de trabajo por paternidad | la regulación de la suspensión por paternidad que se recogía en el ET/95 art.48 bis, se corresponde con el ET/15 art.48.7 | |
SECCIÓN CUARTA. Extinción del contrato (ET/95 «extinción del contrato de trabajo») | ||
Art.49.Extinción del contrato | Art.49.Extinción del contrato | sin modificación sustancial |
Art.50.Extinción por voluntad del trabajador | Art.50.Extinción por voluntad del trabajador | sin modificación sustancial |
Art.51.Despido colectivo | Art.51.Despido colectivo | sin modificación sustancial |
Art.52.Extinción del contrato por causas objetivas | Art.52.Extinción del contrato por causas objetivas | sin modificación sustancial |
Art.53.Forma y efectos de la extinción por causas objetivas | Art.53.Forma y efectos de la extinción por causas objetivas | sin modificación sustancial |
Art.54.Despido disciplinario | Art.54.Despido disciplinario | sin modificación sustancial |
Art.55.Forma y efectos del despido disciplinario | Art.55.Forma y efectos del despido disciplinario | sin modificación sustancial |
Art.56.Despido improcedente | Art.56.Despido improcedente | el contenido del antiguo ET/95 art.57 se corresponde con el ET/15 art.56.5.ver nº 2050 Memento Social 2015 |
Art.57. Pago por el Estado | el contenido del antiguo ET/95 art.57 se corresponde con el ET/15 art.56.5. Ver nº 2050 Memento Social 2015 | |
SECCIÓN QUINTA. Procedimiento concursal | ||
Art.57 Procedimiento concursal | Art.57 bis.Procedimiento concursal | el contenido del antiguo ET/95 art.57 bis se corresponde con el ET/15 art.57 |
CAPÍTULO IV. Faltas y sanciones de los trabajadores | ||
Art.58.Faltas y sanciones de los trabajadores | Art.58.Faltas y sanciones de los trabajadores | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO V. Plazos de prescripción | ||
SECCIÓN PRIMERA. Prescripción de acciones derivadas del contrato | ||
Art.59.Prescripción y caducidad | Art.59.Prescripción y caducidad | sin modificación sustancial |
SECCIÓN SEGUNDA. Prescripción de las infracciones y faltas | ||
Art.60.Prescripción | Art.60.Prescripción | se establece que las infracciones cometidas por el empresario prescriben conforme a lo establecido en el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Ver nº 6400 Memento Social 2015 |
TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa | ||
CAPÍTULO PRIMERO. Del derecho de representación colectiva | ||
Art.61.Participación | Art.61.Participación | sin modificación sustancial |
SECCIÓN PRIMERA. Órganos de representación | ||
Art.62.Delegados de personal | Art.62.Delegados de personal | sin modificación sustancial |
Art.63.Comités de empresa | Art.63.Comités de empresa | sin modificación sustancial |
Art.64.Derechos de información y consulta y competencias | Art.64.Derechos de información y consulta y competencias | sin modificación sustancial |
Art.65.Capacidad y sigilo profesional | Art.65.Capacidad y sigilo profesional | sin modificación sustancial |
Art.66.Composición | Art.66.Composición | sin modificación sustancial |
Art.67.Promoción de elecciones y mandato electoral | Art.67.Promoción de elecciones y mandato electoral | sin modificación sustancial |
Art.68.Garantías | Art.68.Garantías | sin modificación sustancial |
SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento electoral | ||
Art. 69.Elección | Art.69.Elección | sin modificación sustancial |
Art.70.Votación para delegados | Art.70.Votación para delegados | sin modificación sustancial |
Art. 71.Elección para el comité de empresa | Art.71.Elección para el comité de empresa | sin modificación sustancial |
Art.72.Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos | Art.72.Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos | sin modificación sustancial |
Art.73.Mesa electoral | Art.73.Mesa electoral | sin modificación sustancial |
Art.74.Funciones de la mesa | Art.74.Funciones de la mesa | sin modificación sustancial |
Art.75.Votación para delegados y comités de empresa | Art.75.Votación para delegados y comités de empresa | sin modificación sustancial |
Art.76.Reclamaciones en materia electoral | Art.76.Reclamaciones en materia electoral | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO II. Del derecho de reunión | ||
Art.77.Las asambleas de trabajadores | Art.77.Las asambleas de trabajadores | sin modificación sustancial |
Art.78.Lugar de reunión | Art.78.Lugar de reunión | sin modificación sustancial |
Art.79.Convocatoria | Art.79.Convocatoria | sin modificación sustancial |
Art.80.Votaciones | Art.80.Votaciones | sin modificación sustancial |
Art.81.Locales y tablón de anuncios | Art.81.Locales y tablón de anuncios | sin modificación sustancial |
TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos | ||
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales | ||
SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza y efectos de los convenios | ||
Art.82.Concepto y eficacia | Art.82.Concepto y eficacia | sin modificación sustancial |
Art.83.Unidades de negociación | Art.83.Unidades de negociación | sin modificación sustancial |
Art.84.Concurrencia | Art.84.Concurrencia | sin modificación sustancial |
Art. 85.Contenido | Art. 85.Contenido | sin modificación sustancial |
Art. 86.Vigencia | Art. 86.Vigencia | sin modificación sustancial |
SECCIÓN SEGUNDA. Legitimación | ||
Art.87.Legitimación | Art.87.Legitimación | sin modificación sustancial |
Art.88.Comisión negociadora | Art.88.Comisión negociadora | sin modificación sustancial |
CAPÍTULO II. Procedimiento | ||
SECCIÓN PRIMERA. Tramitación, aplicación e interpretación | ||
Art.89.Tramitación | Art.89.Tramitación | sin modificación sustancial |
Art.90.Validez | Art.90.Validez | sin modificación sustancial |
sin modificación sustancial | ||
Art.91.Aplicación e interpretación del convenio colectivo | Art.91.Aplicación e interpretación del convenio colectivo | sin modificación sustancial |
SECCIÓN SEGUNDA. Adhesión y extensión | ||
Art.92.Adhesión y extensión | Art.92.Adhesión y extensión | sin modificación sustancial |
TITULO IV. INFRACCIONES LABORALES | ||
Art.93 a 97 | eliminados al estar derogados por el RDLeg 5/2000 | |
DISPOSICIONES ADICIONALES | ||
Disp.adic.1ª. Trabajo por cuenta propia. | Disp.final.1ª. Trabajo por cuenta propia | sin modificación sustancial |
Disp.adic.2ª. Contratos para la formación y el aprendizaje. | Disp.adic.19ª.Contratos para la formación y el aprendizaje | se incorpora el contenido de la L 35/2010 disp.adic.3ª.1 |
Disp.adic.3ª. Negociación colectiva y contrato fijo de obra | sin modificación sustancial | |
Disp.adic.4ª. Conceptos retributivos | Disp.adic.4ª. Conceptos retributivos | sin modificación sustancial |
Disp.adic.5ª. Personal de alta dirección | Disp.adic.5ª. Personal de alta dirección | sin modificación sustancial |
Disp.adic.6ª. Representación institucional de los empresarios | Disp.adic. 6ª. Representación institucional de los empresarios | sin modificación sustancial |
Disp.adic.7ª. Regulación de condiciones por rama de actividad | Disp.adic.7ª. Regulación de condiciones por rama de actividad | sin modificación sustancial |
Disp.adic.8ª. Código de trabajo | Disp.adic.8ª. Código de trabajo | sin modificación sustancial |
Disp.adic.9ª. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. | Disp.final.2ª. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos | el contenido del antiguo ET/95 disp.final 2ª se corresponde con el ET/15 disp.adic.9ª; adicionalmente, se integra en el ET/15 la L 3/2012 disp.adic.6ª (medidas de apoyo a la comisión consultiva la CCNCC) en el apartado 4; así como la L 5/2013 disp.adic.6ª en el apartado 5 (posibilidad de acudir para inaplicar lo convenios colectivos a la CCNCC en caso de no haberse consttituido los órganos tripartitos de en las CCAA). |
Disp.adic. 10ª. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación | Disp.adic.10ª. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación | sin modificación sustancial |
Disp.adic.11ª. Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales. | Disp.adic.11ª. Acreditación de la capacidad representativa | sin modificación sustancial |
Disp.adic.12ª. Preavisos | Disp.adic.12ª. Preavisos | sin modificación sustancial |
Disp.adic.13ª. Solución no judicial de conflictos | Disp.adic.13ª. Solución no judicial de conflictos | sin modificación sustancial |
Disp.adic.14ª. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales. | Disp.adic.22ª. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales | sin modificación sustancial |
Disp.adic.15ª. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas | Disp.adic.15ª. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas | sin modificación sustancial |
Disp.adic.16ª. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. | Disp.adic.20ª.Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. | sin modificación sustancial |
Disp.adic.17ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas. | Disp.adic.21ª | sin modificación sustancial |
Disp.adic.18ª. Discrepancias en materia de conciliación. | Disp.adic.17ª. Discrepancias en materia de conciliación | sin modificación sustancial |
Disp.adic.19ª. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida. | Disp.adic.19ª. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida. | sin modificación sustancial |
Disp.adic.20ª. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad. | Disp.adic.2ª. Contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos. | se sustituye la expresión trabajador minusválido por la de trabajador con discapacidad. |
Disp.adic.20ª. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares. | Disp.adic.14ª. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares | sin modificación sustancial |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS | ||
Disp.trans.1ª. Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley. | a los contratos celebrados antes del 13-11-2015, fecha de entrada en vigor del nuevo ET/15, les sigue siendo de aplicación las normas específicas aplicables a cada una de las modalidades contractuales que estuvieran vigentes en el momento en que dichos contratos se concertaron, salvo que otra cosa se establezca legalmente | |
Disp.trans.2ª. Contratos celebrados antes del 8 diciembre 1993 | ||
Disp.trans. 3ª. Contratos celebrados antes del 24 mayo 1994 | ||
Disp.trans.2ª. Contratos para la formación y el aprendizaje. | inorpora el contenido de a L 3/2012 disp.trans.9ª y L 10/2011 disp.adic.5ª. | |
Disp.trans.3ª. Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación. | a los efectos del contrato a tiempo parcial del jubilado parcial (ET/15 art.12.6) y del contrato de relevo (ET/15 art.12.7) se deben tener en cuenta las edades de jubilación previstas en el texto refundido de la LGSS. | |
Disp.trans.4ª. Negociación colectiva y modalidades contractuales. | incorpora el contenido de L 35/2010 disp.adic.1ª. | |
Disp.trans.5ª. Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales. | incorpora el contenido de L 35/2010 disp.trans.2ª. | |
Disp.trans.6ª. Horas complementarias. | incopora el contenido del RDL 16/2013. | |
Disp.trans.7ª. Duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre. | – | incorpora la futura ampliación del tiempo del permiso de paternidad de 13 a 20 días, suspendida hasta la entrada en vigor de la L 9/2009, pospuesta por la L 36/2014 al 1-1-2016 |
Disp.trans.8ª. Indemnización por finalización de contrato temporal. | Disp.trans.13ª. Indemnización por finalización de contrato temporal | el contenido de la antigua ET/95 disp.trans.13ª se corresponde con el ET/15 disp.trans.8ª.1 y el contenido de la L 12/2001 disp.trans.2ª se incorpora al ET/15 disp.trans.8ª.2, según el cual se excluyen de dicha indemnización las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4-3-2001. |
Disp.trans.9ª. Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. | Incorpora la L 3/2012 disp.trans.15ª que establece reglas transitorias ante la consideración de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. | |
Disp.trans.10ª. Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior. | Incorpora el contenido de la L 3/2012 disp.trans.10ª y L 1/2014 disp.trans.2ª . | |
Disp.trans.11ª. Indemnizaciones por despido improcedente. | Incorpora lo previsto en la L 3/2012 disp.trans.5ª y 6ª. Ver nº 2865 Memento Social 2015 | |
Disp.trans.12ª. Salarios de tramitación. | Se incluye el contenido del RDL 20/2012 disp.trans.7ª. Ver nº 2058 Memento Social 2015 |
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