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Nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido en los diversos Mementos.
En cambio, se referencia “sin modificación sustancial”, cuando no existe ninguna diferencia de contenido; cuando la variación sólo afecta a la numeración del artículo; cuando responden a actualizaciones terminológicas (Ej. Ministerio de Empleo y Seguridad, por Ministerio de Trabajo; persona con discapacidad por minusválido; referencia a la LPL que son realizadas en el nuevo texto a la LRJS; etc), o bien a la incorporación de reforma operadas por normas anteriores que se introducen ahora en el texto del nuevo texto refundido (por ejemplo contrato para la formación y el aprendizaje por contrato para la formación).

ET/15 (RDLeg 2/2015) ET/95 (RDLeg 1/1995) Comentario
TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA. Ámbito y fuentes
Art.1.Ámbito de aplicación Art.1.Ámbito de aplicación sin modificación sustancial
Art.2. Relaciones laborales de carácter especial Art.2.Relaciones laborales de carácter especial se incorporan algunas relaciones laborales especiales y se modifica la relación de los estibadores portuarios (ver 1130 Memento Social 2015)
Art.3.Fuentes de la relación laboral Art. 3.Fuentes de la relación laboral sin modificación sustancial
SECCIÓN SEGUNDA. Derechos y deberes laborales básicos
Art.4.Derechos laborales Art.4.Derechos laborales sin modificación sustancial
Art.5.Deberes laborales Art.5.Deberes laborales sin modificación sustancial
SECCIÓN TERCERA. Elementos y eficacia del contrato de trabajo
Art.6.Trabajo de los menores Art.6.Trabajo de los menores sin modificación sustancial
Art.7.Capacidad para contratar Art.7.Capacidad para contratar sin modificación sustancial
Art.8.Forma del contrato Art.8.Forma del contrato incluye el sometimiento a la normativa aplicable en materia de protección de datos del tratamiento de la información facilitada para la realización del contrato de trabajo (ver 1247 Memento Social 2015)
Art.9.Validez del contrato Art. 9.Validez del contrato sin modificación sustancial
SECCIÓN CUARTA. Modalidades del contrato de trabajo
Art.10.Trabajo en común y contrato de grupo Art.10.Trabajo en común y contrato de grupo sin modificación sustancial
Art.11.Contratos formativos Art.11.Contratos formativos sin modificación sustancial
Art.12.Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo Art.12.Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo sin modificación sustancial
Art.13.Trabajo a distancia Art.13.Trabajo a distancia sin modificación sustancial
CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
SECCIÓN PRIMERA. Duración del contrato
Art.14.Período de prueba Art.14.Período de prueba sin modificación sustancial
Art.15.Duración del contrato Art.15.Duración del contrato el contenido del antiguo ET/95 art.15.8, regulación del contrato fijo discontinuo, se corresponde con el ET/15 art.16
Art.16. Contrato fijo-discontinuo. Art.15.8 el contenido del antiguo ET/95 art.15.8, regulación del contrato fijo discontinuo, se corresponde con el ET/15 art.16
Art.16. Ingreso al trabajo Su contenido se traslada al art.8.3 (ver 1247 Memento Social 2015)
SECCIÓN SEGUNDA. Derechos y deberes derivados del contrato
Art.17.No discriminación en las relaciones laborales Art.17.No discriminación en las relaciones laborales sin modificación sustancial
Art.18.Inviolabilidad de la persona del trabajador Art.18.Inviolabilidad de la persona del trabajador sin modificación sustancial
Art.19. Seguridad y salud en el trabajo. Art.19.Seguridad e higiene el nuevo ET/15 sustituye el término “seguridad e higiene” por el de “seguridad y salud”; además, en lo referente a la formación de los trabajadores se establece la obligación de seguirla y realizarla en los términos señalados en la LPRL
Art.20.Dirección y control de la actividad laboral Art.20.Dirección y control de la actividad laboral sin modificación sustancial
Art.21.Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa Art.21.Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa sin modificación sustancial
SECCIÓN TERCERA.Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Art.22.Sistema de clasificación profesional Art.22.Sistema de clasificación profesional sin modificación sustancial
Art.23.Promoción y formación profesional en el trabajo Art.23.Promoción y formación profesional en el trabajo sin modificación sustancial
Art.24.Ascensos Art.24.Ascensos sin modificación sustancial
Art.25.Promoción económica Art.25.Promoción económica sin modificación sustancial
SECCIÓN CUARTA. Salarios y garantías salariales
Art.26.Del salario Art.26.Del salario sin modificación sustancial
Art.27.Salario mínimo interprofesional Art.27.Salario mínimo interprofesional sin modificación sustancial
Art.28. Igualdad de remuneración por razón de sexo Art.28.Igualdad de remuneración por razón de sexo sin modificación sustancial
Art.29. Liquidación y pago Art.29.Liquidación y pago sin modificación sustancial
Art.30. Imposibilidad de la prestación Art.30.Imposibilidad de la prestación sin modificación sustancial
Art.31. Gratificaciones extraordinarias Art.31.Gratificaciones extraordinarias sin modificación sustancial
Art.32. Garantías del salario Art.32.Garantías del salario sin modificación sustancial
Art.33.El Fondo de Garantía Salarial Art.33.El Fondo de Garantía Salarial sin modificación sustancial
SECCIÓN QUINTA. Tiempo de trabajo
Art.34.Jornada Art.34.Jornada sin modificación sustancial
Art.35.Horas extraordinarias Art.35.Horas extraordinarias sin modificación sustancial
Art.36.Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo Art.36.Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo sin modificación sustancial
Art.37.Descanso semanal, fiestas y permisos Art.37.Descanso semanal, fiestas y permisos El contenido del antiguo ET/95 art.37.4.bis, 5, 6 y 7 se corresponde con el ET/15 art.37.5, 6, 7 y 8.
Art.38.Vacaciones anuales Art.38.Vacaciones anuales sin modificación sustancial
CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
SECCIÓN PRIMERA. Movilidad funcional y geográfica
Art.39.Movilidad funcional Art.39.Movilidad funcional sin modificación sustancial
Art.40.Movilidad geográfica Art.40.Movilidad geográfica el contenido de los apartados 3 bis y 3 ter del antiguo ET/95 art.40 se corresponden en el ET/15 con los apartados 4 y 5 de ese mismo artículo. De manera que los apartados 4 y 5 del ET/95 art.40 se renumeran y pasan a ser los apartados 6 y 7. Ver 4935 Memento Social 2015
Art.41.Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo Art.41.Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin modificación sustancial
SECCIÓN SEGUNDA. Garantías por cambio de empresario
Art.42.Subcontratación de obras y servicios Art.42.Subcontratación de obras y servicios sin modificación sustancial
Art.43.Cesión de trabajadores Art.43.Cesión de trabajadores sin modificación sustancial
Art.44.La sucesión de empresa Art.44.La sucesión de empresa sin modificación sustancial
SECCIÓN TERCERA. Suspensión del contrato
Art.45.Causas y efectos de la suspensión Art.45.Causas y efectos de la suspensión la referencia a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural recogida en el ET/95 art.45.d, se corresponde con el ET/15 art.45.e, habiendo desaparecido la antigua referencia recogida en este apartado a la suspensión por servicio militar o prestación social sustitutoria
Art.46.Excedencias Art.46.Excedencias sin modificación sustancial
Art.47.Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor Art.47.Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor sin modificación sustancial
Art.48.Suspensión con reserva de puesto de trabajo Art.48.Suspensión con reserva de puesto de trabajo la referencia al inicio del período de suspensión en caso de adopción internacional del ET/95 art.48.4, se corresponde con el ET/15 art.48.5; Cconsecuentemente, el último párrafo del ET/95 art.48.4, se corresponde con el ET/15 art.48.9, y el antiguo ET/95 art.48.5 pasa al ET/15 art.48.10
Art.48 bis.Suspensión del contrato de trabajo por paternidad la regulación de la suspensión por paternidad que se recogía en el ET/95 art.48 bis, se corresponde con el ET/15 art.48.7
SECCIÓN CUARTA. Extinción del contrato (ET/95 «extinción del contrato de trabajo»)
Art.49.Extinción del contrato Art.49.Extinción del contrato sin modificación sustancial
Art.50.Extinción por voluntad del trabajador Art.50.Extinción por voluntad del trabajador sin modificación sustancial
Art.51.Despido colectivo Art.51.Despido colectivo sin modificación sustancial
Art.52.Extinción del contrato por causas objetivas Art.52.Extinción del contrato por causas objetivas sin modificación sustancial
Art.53.Forma y efectos de la extinción por causas objetivas Art.53.Forma y efectos de la extinción por causas objetivas sin modificación sustancial
Art.54.Despido disciplinario Art.54.Despido disciplinario sin modificación sustancial
Art.55.Forma y efectos del despido disciplinario Art.55.Forma y efectos del despido disciplinario sin modificación sustancial
Art.56.Despido improcedente Art.56.Despido improcedente el contenido del antiguo ET/95 art.57 se corresponde con el ET/15 art.56.5.ver 2050 Memento Social 2015
Art.57. Pago por el Estado el contenido del antiguo ET/95 art.57 se corresponde con el ET/15 art.56.5. Ver 2050 Memento Social 2015
SECCIÓN QUINTA. Procedimiento concursal
Art.57 Procedimiento concursal Art.57 bis.Procedimiento concursal el contenido del antiguo ET/95 art.57 bis se corresponde con el ET/15 art.57
CAPÍTULO IV. Faltas y sanciones de los trabajadores
Art.58.Faltas y sanciones de los trabajadores Art.58.Faltas y sanciones de los trabajadores sin modificación sustancial
CAPÍTULO V. Plazos de prescripción
SECCIÓN PRIMERA. Prescripción de acciones derivadas del contrato
Art.59.Prescripción y caducidad Art.59.Prescripción y caducidad sin modificación sustancial
SECCIÓN SEGUNDA. Prescripción de las infracciones y faltas
Art.60.Prescripción Art.60.Prescripción se establece que las infracciones cometidas por el empresario prescriben conforme a lo establecido en el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Ver 6400 Memento Social 2015
TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
CAPÍTULO PRIMERO. Del derecho de representación colectiva
Art.61.Participación Art.61.Participación sin modificación sustancial
SECCIÓN PRIMERA. Órganos de representación
Art.62.Delegados de personal Art.62.Delegados de personal sin modificación sustancial
Art.63.Comités de empresa Art.63.Comités de empresa sin modificación sustancial
Art.64.Derechos de información y consulta y competencias Art.64.Derechos de información y consulta y competencias sin modificación sustancial
Art.65.Capacidad y sigilo profesional Art.65.Capacidad y sigilo profesional sin modificación sustancial
Art.66.Composición Art.66.Composición sin modificación sustancial
Art.67.Promoción de elecciones y mandato electoral Art.67.Promoción de elecciones y mandato electoral sin modificación sustancial
Art.68.Garantías Art.68.Garantías sin modificación sustancial
SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento electoral
Art. 69.Elección Art.69.Elección sin modificación sustancial
Art.70.Votación para delegados Art.70.Votación para delegados sin modificación sustancial
Art. 71.Elección para el comité de empresa Art.71.Elección para el comité de empresa sin modificación sustancial
Art.72.Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos Art.72.Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos sin modificación sustancial
Art.73.Mesa electoral Art.73.Mesa electoral sin modificación sustancial
Art.74.Funciones de la mesa Art.74.Funciones de la mesa sin modificación sustancial
Art.75.Votación para delegados y comités de empresa Art.75.Votación para delegados y comités de empresa sin modificación sustancial
Art.76.Reclamaciones en materia electoral Art.76.Reclamaciones en materia electoral sin modificación sustancial
CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
Art.77.Las asambleas de trabajadores Art.77.Las asambleas de trabajadores sin modificación sustancial
Art.78.Lugar de reunión Art.78.Lugar de reunión sin modificación sustancial
Art.79.Convocatoria Art.79.Convocatoria sin modificación sustancial
Art.80.Votaciones Art.80.Votaciones sin modificación sustancial
Art.81.Locales y tablón de anuncios Art.81.Locales y tablón de anuncios sin modificación sustancial
TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza y efectos de los convenios
Art.82.Concepto y eficacia Art.82.Concepto y eficacia sin modificación sustancial
Art.83.Unidades de negociación Art.83.Unidades de negociación sin modificación sustancial
Art.84.Concurrencia Art.84.Concurrencia sin modificación sustancial
Art. 85.Contenido Art. 85.Contenido sin modificación sustancial
Art. 86.Vigencia Art. 86.Vigencia sin modificación sustancial
SECCIÓN SEGUNDA. Legitimación
Art.87.Legitimación Art.87.Legitimación sin modificación sustancial
Art.88.Comisión negociadora Art.88.Comisión negociadora sin modificación sustancial
CAPÍTULO II. Procedimiento
SECCIÓN PRIMERA. Tramitación, aplicación e interpretación
Art.89.Tramitación Art.89.Tramitación sin modificación sustancial
Art.90.Validez Art.90.Validez sin modificación sustancial
sin modificación sustancial
Art.91.Aplicación e interpretación del convenio colectivo Art.91.Aplicación e interpretación del convenio colectivo sin modificación sustancial
SECCIÓN SEGUNDA. Adhesión y extensión
Art.92.Adhesión y extensión Art.92.Adhesión y extensión sin modificación sustancial
TITULO IV. INFRACCIONES LABORALES
Art.93 a 97 eliminados al estar derogados por el RDLeg 5/2000
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disp.adic.1ª. Trabajo por cuenta propia. Disp.final.1ª. Trabajo por cuenta propia sin modificación sustancial
Disp.adic.2ª. Contratos para la formación y el aprendizaje. Disp.adic.19ª.Contratos para la formación y el aprendizaje se incorpora el contenido de la L 35/2010 disp.adic.3ª.1
Disp.adic.3ª. Negociación colectiva y contrato fijo de obra sin modificación sustancial
Disp.adic.4ª. Conceptos retributivos Disp.adic.4ª. Conceptos retributivos sin modificación sustancial
Disp.adic.5ª. Personal de alta dirección Disp.adic.5ª. Personal de alta dirección sin modificación sustancial
Disp.adic.6ª. Representación institucional de los empresarios Disp.adic. 6ª. Representación institucional de los empresarios sin modificación sustancial
Disp.adic.7ª. Regulación de condiciones por rama de actividad Disp.adic.7ª. Regulación de condiciones por rama de actividad sin modificación sustancial
Disp.adic.8ª. Código de trabajo Disp.adic.8ª. Código de trabajo sin modificación sustancial
Disp.adic.9ª. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Disp.final.2ª. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos el contenido del antiguo ET/95 disp.final 2ª se corresponde con el ET/15 disp.adic.9ª; adicionalmente, se integra en el ET/15 la L 3/2012 disp.adic.6ª (medidas de apoyo a la comisión consultiva la CCNCC) en el apartado 4; así como la L 5/2013 disp.adic.6ª en el apartado 5 (posibilidad de acudir para inaplicar lo convenios colectivos a la CCNCC en caso de no haberse consttituido los órganos tripartitos de en las CCAA).
Disp.adic. 10ª. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación Disp.adic.10ª. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación sin modificación sustancial
Disp.adic.11ª. Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales. Disp.adic.11ª. Acreditación de la capacidad representativa sin modificación sustancial
Disp.adic.12ª. Preavisos Disp.adic.12ª. Preavisos sin modificación sustancial
Disp.adic.13ª. Solución no judicial de conflictos Disp.adic.13ª. Solución no judicial de conflictos sin modificación sustancial
Disp.adic.14ª. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales. Disp.adic.22ª. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales sin modificación sustancial
Disp.adic.15ª. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas Disp.adic.15ª. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas sin modificación sustancial
Disp.adic.16ª. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. Disp.adic.20ª.Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. sin modificación sustancial
Disp.adic.17ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas. Disp.adic.21ª sin modificación sustancial
Disp.adic.18ª. Discrepancias en materia de conciliación. Disp.adic.17ª. Discrepancias en materia de conciliación sin modificación sustancial
Disp.adic.19ª. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida. Disp.adic.19ª. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida. sin modificación sustancial
Disp.adic.20ª. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad. Disp.adic.2ª. Contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos. se sustituye la expresión trabajador minusválido por la de trabajador con discapacidad.
Disp.adic.20ª. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares. Disp.adic.14ª. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares sin modificación sustancial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disp.trans.1ª. Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley. a los contratos celebrados antes del 13-11-2015, fecha de entrada en vigor del nuevo ET/15, les sigue siendo de aplicación las normas específicas aplicables a cada una de las modalidades contractuales que estuvieran vigentes en el momento en que dichos contratos se concertaron, salvo que otra cosa se establezca legalmente
Disp.trans.2ª. Contratos celebrados antes del 8 diciembre 1993
Disp.trans. 3ª. Contratos celebrados antes del 24 mayo 1994
Disp.trans.2ª. Contratos para la formación y el aprendizaje. inorpora el contenido de a L 3/2012 disp.trans.9ª y L 10/2011 disp.adic.5ª.
Disp.trans.3ª. Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación. a los efectos del contrato a tiempo parcial del jubilado parcial (ET/15 art.12.6) y del contrato de relevo (ET/15 art.12.7) se deben tener en cuenta las edades de jubilación previstas en el texto refundido de la LGSS.
Disp.trans.4ª. Negociación colectiva y modalidades contractuales. incorpora el contenido de L 35/2010 disp.adic.1ª.
Disp.trans.5ª. Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales. incorpora el contenido de L 35/2010 disp.trans.2ª.
Disp.trans.6ª. Horas complementarias. incopora el contenido del RDL 16/2013.
Disp.trans.7ª. Duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre. incorpora la futura ampliación del tiempo del permiso de paternidad de 13 a 20 días, suspendida hasta la entrada en vigor de la L 9/2009, pospuesta por la L 36/2014 al 1-1-2016
Disp.trans.8ª. Indemnización por finalización de contrato temporal. Disp.trans.13ª. Indemnización por finalización de contrato temporal el contenido de la antigua ET/95 disp.trans.13ª se corresponde con el ET/15 disp.trans.8ª.1 y el contenido de la L 12/2001 disp.trans.2ª se incorpora al ET/15 disp.trans.8ª.2, según el cual se excluyen de dicha indemnización las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4-3-2001.
Disp.trans.9ª. Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Incorpora la L 3/2012 disp.trans.15ª que establece reglas transitorias ante la consideración de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Disp.trans.10ª. Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior. Incorpora el contenido de la L 3/2012 disp.trans.10ª y L 1/2014 disp.trans.2ª .
Disp.trans.11ª. Indemnizaciones por despido improcedente. Incorpora lo previsto en la L 3/2012 disp.trans.5ª y 6ª. Ver 2865 Memento Social 2015
Disp.trans.12ª. Salarios de tramitación. Se incluye el contenido del RDL 20/2012 disp.trans.7ª. Ver 2058 Memento Social 2015

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