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Una empresa dedicada a la instalación y el mantenimiento de redes de telecomunicación que cuenta con un total de 180 trabajadores extingue, en menos de 20 días, 65 contratos de trabajo. De ellas, 6 son extinciones sin causa de contratos temporales; 34 despidos disciplinarios; y 25 despidos por no superar el periodo de prueba.Las extinciones se producen en el contexto de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 y durante la situación de estado de alarma, pero dada la actividad de la empresa considerada actividad esencial, esta no se vio interrumpida ni limitada.Cada una de estas extinciones ha de recibir la calificación de improcedente. La empresa no acredita la causa de extinción en el caso de los contratos temporales. En el caso de los despidos disciplinarios, reconoce la improcedencia pagando la indemnización correspondiente y no probando de ningún modo la disminución de rendimiento alegada. Y en el caso de los despidos en el periodo de prueba, han de ser igualmente calificados como improcedentes. Aunque la empresa no tiene obligación de alegar la causa por la que considera no superado el período de prueba, en este caso, la extinción se produce en coincidencia cronológica con otros despidos disciplinarios declarados improcedentes y con extinciones de contratos temporales también improcedentes. Además el número de extinciones simultáneas por no superación del periodo de prueba es (25), por lo que la decisión empresarial requiere la correspondiente acreditación.Al no contar estas extinciones contractuales con cobertura legal, nos encontramos con 65 despidos en una plantilla de 180 trabajadores. Si atendemos al umbral numérico de los despidos colectivos, la empresa debió seguir los trámites y negociar según lo establecido para ese procedimiento (ET art.51) .. Pese a la prohibición de despidir establecida por las normas dictadas al inicio de la pandemia (RDL 8/2020 art.22 y 23), esto no constituye obstáculo para que el despido colectivo operado al margen de su cauce legal sea calificado como nulo (LRJS art.124.11).TSJ País Vasco 12-11-20, Rec 9/20EDJ 716623
Actualidad jurídica
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