Determinación de la unidad esencial del vínculo en la sucesión fraudulenta de contratos temporales, a efectos de calcular la indemnización (RS 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)

En el caso de sucesión fraudulenta de contratos temporales, la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo supone un criterio más relajado en la valoración del plazo que deba entenderse «significativo» como rupturista de la unidad contractual, debiéndose calcular la indemnización por despido improcedente desde la fecha de la suscripción del primer contrato temporal hasta la extinción de la relación laboral