Se establece la obligación y el plazo para optar por una mutua a los trabajadores del RETA que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora para la protección de las prestaciones de este régimen especial, estableciéndose la presunción de que optan por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, si no ejercitan la correspondiente opción en el plazo establecido.
Para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, se establece el importe máximo de venta al público de determinados productos sanitarios.
Se prorroga el estado de alarma extendiéndolo hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 añadiendo nuevas medidas con respecto a los menores de 14 años y manteniendo las establecidas en el momento de su declaración inicial por el RD 463/2020 redacc RD 476/2020 y RD 492/2020.
Se prevé la posibilidad de prorrogar durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas los contratos predoctorales para personal investigador en formación, suscritos fuera de las convocatorias públicas de recursos humanos, mediante acuerdo entre el empleado y la entidad contratante, debiendo ser financiada esta prórroga por la entidad suscriptora del contrato.
Se atenúan los requisitos para considerar en situación legal de desempleo a los trabajadores que ven extinguida su relación laboral durante el periodo de prueba o que resolvieron voluntariamente su contrato de trabajo con la intención de incorporarse a otro puesto en virtud de un precontrato que no llegó a formalizarse a consecuencia de la crisis del COVID-19.
A partir del 23-4-2020, queda prorrogado por 12 meses más el plazo de 36 meses que tienen las sociedades laborales que se constituyan inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, y en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al 50%, para ajustar la titularidad de acciones al límite establecido como máximo en la tercera parte del capital social por cada socio (LSLP art.1.2.b).
Modificación de la Resolución sobre gestión de los órganos de personal y de MUFACE en aras de mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en un futuro RD que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, toda referencia a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al INSS. No obstante, transitoriamente hasta que se culmine el proceso de adaptación esa referencia al INSS debe entenderse hecha a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Pueden aplicarse ERTE por fuerza mayor en empresas cuya actividad haya sido declarada como esencial, respecto de la parte de la plantilla no afectada por dicha actividad.