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Modificación en el régimen de gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

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La gestión de esta prestación corresponde a las MCSS o el Instituto Social de la Marina.Los trabajadores autónomos que no hayan ejercitado la opción obligatoria por una MCSS para la cobertura de toda la acción protectora del RETA (LGSS art.83.1.b) deben, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una MCSS, entendiéndose desde ese momento realizada la opción con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deben formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, IT por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.La TGSS debe tomar razón de dichas opciones en función de las comunicaciones que le realicen las mutuas colaboradoras sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a través de cualquier otro procedimiento que pueda establecer la TGSS.La opción por una MCSS realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, da lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por IT cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de IT anterior cubierta con la entidad gestora. La responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección va a seguir correspondiendo a la entidad gestora.RDL 15/2020 disp.adic.11ª y RDL 8/2020 art.17 redacc RDL 15/2020 disp.final 8ª.uno, BOE 22-4-20

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