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Pago del subsidio de incapacidad temporal en MUFACE (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

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Se dispone que los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT.para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas).En los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.MUFACE Resol 13-4-20 aptdo.4º redacc MUFACE Resol 22-4-20EDL 2020/9708, BOE 24-4-20

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