Ante la situación generada por la evolución del COVID-19 en Bizkaia se extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas como consecuencia.
Con vigencia desde el 2-4-2020, además de las medidas de carácter laboral, se ha adoptado un paquete de medidas sociales de apoyo a las empresas y a los trabajadores autónomos para contrarrestar el impacto del COVID-19.
Se establece un nuevo subsidio excepcional por fin de contrato temporal, por cuantía del 80% del IPREM, para los trabajadores a quienes se les haya extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses, pero que carezcan de la cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo.
A partir del 2-4-2020 los empleados de hogar incluidos en la Seguridad Social pueden percibir un subsidio extraordinario si, a consecuencia del estado de alarma, han cesado en su actividad.
Aquellas entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden prorrogar la vigencia de los mismos mientras dure el estado de alarma.
Se prorrogan los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma.
Aquellos empleados públicos que lo soliciten, previa autorización, podrán colaborar en las áreas más afectadas por el COVID-19, pero seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen.
Especialidades, a partir del 2-4-2020, en la tramitación y resolución de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia del coronavirus en empresas concursadas.
Las situaciones de imposibilidad de trabajar de los trabajadores que, habiendo sido desplazados de localidad por la empresa y presten servicios esenciales, debido a haber sido acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causa no imputable a la empresa o al propio trabajador, y no perciba prestación alguna, se le extenderá parte de baja por IT.
Al cumplimiento de los primeros 365 de incapacidad temporal, se suspende la emisión de resoluciones de prórroga por el INSS, y el empresario debe seguir abonando la prestación como pago delegado.