Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Beneficios fiscales en los préstamos hipotecarios como consecuencia del coronavirus (RF 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

8 
Con efectos desde el 18-3-2020, con carácter temporal, ha sido aprobada una exención aplicable en la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios producidas al amparo del RDL 8/2020 (fue publicada en el BOE 18-3-2020, y subsanado error en el BOE 25-3-2020).A estos efectos, se aclara que dichas novaciones se han de referir a la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, en los supuestos regulados en el RDL 8/2020 art.7 a 16.La vigencia inicial de esta medida ha sido prevista para un mes, sin perjuicio de las prórrogas que el Gobierno apruebe su período de duración previa evaluación de la situación excepcional por el COVOD-19. No obstante, el RDL 11/2020EDL 2020/8052 recoge una ampliación de la vigencia de las medidas hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final 12ª).LITP art.45.I.B.28 redacc RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.1ª.19, BOE 1-4-20 RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.12ª y 13ª, BOE 1-4-20NOTAA efectos de determinar la moratoria de deuda hipotecaria o préstamos hipotecarios, se hace referencia a aquellos contratados para la adquisición de:- vivienda habitual;- inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%;- viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde el 14-3-2020, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo (RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.19).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).