Bienes importados como consecuencia del COVID-19 (RF 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)
La Comisión instaura una franquicia aduanera y una exención en el IVA de importación, a aquellas mercancías necesarias para combatir el COVID-19.
La Comisión instaura una franquicia aduanera y una exención en el IVA de importación, a aquellas mercancías necesarias para combatir el COVID-19.
A efectos del ITP y AJD este tipo de entidades cuando desarrollan su actividad pueden ser consideradas como sujetos pasivos.
Se adaptan los requerimientos de información sobre cargas a las nuevas tecnologías al establecer un procedimiento voluntario para el intercambio telemático entre la AEAT y las entidades de crédito.
Con efectos 3-4-2020 se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley del Juego y Apuestas de Canarias a las máquinas recreativas de tipo A al considerarlas un servicio de ocio.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189.
Se adapta la normativa de Araba a la modificación llevada a cabo en la LIVA que incorpora al ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el impuesto de los acuerdos de venta de bienes en consigna.
Se adecúa la normativa de Araba a la española tras su adaptación a la comunitaria en la regulación sobre ámbito territorial de los IIEE de Fabricación.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, en Navarra se considera necesario que toda la documentación que ha de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19 se establecen en Bizkaia normas excepcionales de notificación telemática.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, en Gipuzkoa se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas.
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