Novedades en el cómputo de pérdidas y fusiones

Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 4/2014, el cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de sociedades para el ejercicio 2014 y la novedad sobre el informe de los administradores en la absorción de entidades participadas en al menos el 90%.

Nuevos modelos de autoliquidación en Cantabria

Desde el 1-1-2014, se aprueban nuevos modelos para su utilización en las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones sujetas al impuesto que se practiquen a través de la página Web de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes entregados como atenciones a clientes

Los bienes entregados por las distribuidoras de bebidas a sus clientes, tales como sombrillas, mesas, sillas, etc.) no dan derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición, puesto que al no poder encuadrarse dentro de los objetos publicitarios de escaso valor no son excluidos de la imposibilidad de deducción establecida para las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes.

Aprobación del modelo 034 de comunicación para servicios electrónicos, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión

Con efectos 1-10-14 se ha aprobado el modelo 034 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.

Exención aplicable a la formalización de quitas o minoraciones de préstamos, créditos y demás obligaciones

Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 4/2014, la exención aplicable a la formalización del reconocimiento de quitas o minoraciones dirigido a facilitar los acuerdos de refinanciación o de pago por parte del deudor.

Incumplimiento de órdenes de embargo

El pagador de unos servicios profesionales no debe entrar en valoraciones ni apreciaciones, sino ejecutar la diligencia de embargo en sus términos exactos. Si el deudor tributario, esto es, el obligado al pago, considera que la diligencia de embargo no se ajusta a la normativa reguladora, podrá interponer el correspondiente recurso o reclamación y el órgano revisor será el competente para valorar los medios de prueba aportados.

Incidencia de la percepción de un premio a efectos del requisito de carecer de rentas para percibir el subsidio de desempleo

El ingreso consistente en la percepción de un premio se acomoda mejor a un ingreso irregular y hay que valorarlo como renta por un valor ideal y no en su totalidad, en orden a determinar el requisito legal de carencia de rentas que condiciona el derecho al subsidio de desempleo.

Acuerdos de refinanciación

La presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos puede suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, así como el resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros cuando se justifique que un porcentaje no inferior al 51% de los mismos han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones para la suscripción del acuerdo de refinanciación. Quedan excluidos de la suspensión los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público.

Administradores concursales

Nuevos requisitos para ejercer como administrador concursal, estableciéndose la posibilidad de exigir la superación de pruebas o cursos específicos y la creación de una sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal, donde deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos que se exijan, especificando el ámbito territorial en el que estén dispuestas a ejercer sus labores de administración concursal. También se reforma el sistema de designación de la administración concursal, cuyo funcionamiento será desarrollado mediante reglamento.