La administración concursal estará integrada por un único miembro.
Únicamente podrán ser designadas las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal (nº 2645 Memento Social 2014) y que hayan declarado su disposición a ejercer las labores de administrador concursal en el ámbito de competencia territorial del juzgado del concurso.
Podrán inscribirse en la sección cuarta del Registro Público Concursal las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. Dichos requisitos podrán referirse a la titulación requerida, a la experiencia a acreditar y a la realización o superación de pruebas o cursos específicos. Se podrán exigir requisitos específicos para ejercer como administrador concursal en concursos de tamaño medio y gran tamaño.
A los efectos de la designación de la administración concursal se distinguirá entre concursos de tamaño pequeño, medio o grande.
Reglamentariamente se fijarán también las características que permitan definir el tamaño del concurso.
Entre las funciones de la administración concursal en material laboral, destacan las siguientes: 1) Ejecutar las resoluciones judiciales que hubieran recaído a la fecha de la declaración de concurso sobre expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. 2) Solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. 3) Intervenir en los expedientes sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo iniciados durante el concurso y, en su caso, acordar los mismos con los representantes de los trabajadores. 4) Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección. 5) Solicitar del juez que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta dirección, se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.
Se suprime la LCon art.27 bis, referido a concursos de especial trascendencia a efectos de designación de la administración concursal
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