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Exención aplicable a la formalización de quitas o minoraciones de préstamos, créditos y demás obligaciones

Debido a la adopción de una serie de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, con efectos desde el 9-3-2014 fue recogido un nuevo supuesto de exención aplicable a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor, ya se trate de acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pago regulados en la Ley Concursal, siempre y cuando el sujeto pasivo sea el deudor.
Recientemente, con efectos desde el 2-10-2014, ha sido dictada la L 17/2014, en la cual se recoge, en los mismos términos que el RDL 4/2014, la referida exención que afecta a las escrituras que contengan quitas o minoraciones en las condiciones recogidas en la LITP art.45.I.B.19.

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