No es accesible al recurso de suplicación la reclamación de diferencias en la base reguladora de una prestación reconocida cuando la cuantía anual reclamada es inferior a 3.000 euros y no es de afectación general, pudiendo apreciarse esta cuestión de oficio por el tribunal superior de justicia, aunque en instancia se haya dado acceso a dicho recurso y las partes no hubieran alegado nada al respecto, así como ser apreciada de oficio en casación para unificación de doctrina aunque no se haya presentado contradicción sobre ello.
La causa determinante para establecer la pertenecía de un elemento al inmovilizado es la función que desempeña en relación con la actividad objeto de explotación, con preferencia sobre la naturaleza del bien concreto u otras consideraciones como el plazo.
Modificaciones del catálogo urbanístico de La Rioja.
Uso urbanístico y naturaleza jurídica de las residencias de estudiantes o colegios mayores. Se hace pública la Instrucción 2/2014.
Los acuerdos de refinanciación alcanzados con el deudor, que no se ajusten a las condiciones específicas contempladas en la vigente LCon art.71 bis y disp.adic.4ª, pueden ser igualmente irrescindibles si se prueba que no ha existido perjuicio patrimonial, destruyéndose la presunción «iuris tantum» de la LCon art.71.3.1.
La inscripción de la renuncia del administrador único requiere acreditar la convocatoria de la junta para proveer el cargo.
Si los estatutos prevén la celebración de la junta en un lugar distinto al del término municipal de su domicilio social, la referencia no puede ser a un espacio geográfico superior al de término municipal.
El cierre de la hoja registral de la sociedad derivada de su baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria impiden la inscripción de la escritura de cese de administrador.