Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales
Para la designación del administrador concursal debe atenderse, como regla general, a la lista de personas inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal.
Para la designación del administrador concursal debe atenderse, como regla general, a la lista de personas inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal.
Se introduce un nuevo supuesto de prohibición para ser nombrado administrador concursal, así como otras modificaciones en el régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.
Se suprime la obligación de señalar el despacho u oficina para el ejercicio del cargo de administrador concursal al aceptar dicho cargo.
Al aceptar el cargo de administrador concursal la persona jurídica debe comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla y asumir la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo.
La cuantía de la remuneración se fija por auto y conforme a arancel, que debe atender a los nuevos criterios establecidos, y debe ajustarse al principio de eficiencia, además de a los de exclusividad, limitación y efectividad. El auto se publica en el Registro Público Concursal.
Se excluye a los acreedores por créditos laborales de la posibilidad de suscribir acuerdos de refinanciación. Asimismo se introducen novedades en la suscripción de acuerdos sujetos a un pacto de sindicación y en la solicitud de la homologación de los acuerdos y se fija el plazo para la sentencia que resuelva sobre su impugnación.
Se crea la sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados.
Carácter temporal de calificación de crédito contra la masa a la totalidad de los que originen los nuevos ingresos de tesorería, comprendiendo los que traigan causa en un acuerdo de refinanciación.
El tratamiento previsto para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos es aplicable en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y compatible con la aplicación del mínimo por descendientes.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 4/2014, las nuevas reglas de valoración de las ampliaciones de capital por compensación de créditos y de imputación temporal de ingresos procedentes de quitas y esperas.
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