Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales

Para la designación del administrador concursal debe atenderse, como regla general, a la lista de personas inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal.

Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones para ser nombrado administrador concursal

Se introduce un nuevo supuesto de prohibición para ser nombrado administrador concursal, así como otras modificaciones en el régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.

Retribución de los administradores concursales

La cuantía de la remuneración se fija por auto y conforme a arancel, que debe atender a los nuevos criterios establecidos, y debe ajustarse al principio de eficiencia, además de a los de exclusividad, limitación y efectividad. El auto se publica en el Registro Público Concursal.

Homologación de los acuerdos de refinanciación

Se excluye a los acreedores por créditos laborales de la posibilidad de suscribir acuerdos de refinanciación. Asimismo se introducen novedades en la suscripción de acuerdos sujetos a un pacto de sindicación y en la solicitud de la homologación de los acuerdos y se fija el plazo para la sentencia que resuelva sobre su impugnación.

Anualidades por alimentos y mínimo por descendientes

El tratamiento previsto para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos es aplicable en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y compatible con la aplicación del mínimo por descendientes.